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Legítima defensa

Sí existe la legítima defensa, dice abogado ante acciones de ciudadanos en Torreón

En la ciudad se han registrado dos casos de detenciones por golpear a ladrones

FABIOLA P. CANEDO Y GUADALUPE MIRANDA

En relación a los dos casos que se han presentado en Torreón, en los que ciudadanos han golpeado a presuntos ladrones al sorprenderles en el interior de sus domicilios y donde los elementos de la Policía Municipal detienen tanto a los delincuentes como a los propietarios de la casa, César Perales Esparza, director de Seguridad Pública, refirió que nadie puede hacer justicia por su propia mano. Sin embargo, el abogado Sergio Karim Castruita Zapata asegura que existe la legítima defensa, la cual también está contemplada por la ley, siempre que se cumplan dos factores: flagrancia y que el método de defensa no sea superior al del ataque.

El director de Seguridad Pública explicó que, cuando se realiza una detención, los agentes de la Ley deben proteger tanto la integridad física del detenido como de las personas que lo puedan acusar, pues recordó que, por el debido proceso, hay un presunto responsable, no se le puede acusar de forma directa.

"Se debe actuar conforme marca la Ley y proteger la integridad de ambas personas, en este caso, nadie puede hacerse justicia por su propia mano, no es factible, no es permitido por la Ley, simplemente un juez cívico tiene que determinar la seguridad e integridad física de cualquier persona como una situación alienable a sus derechos", expresó.

Contrario a esta declaración, Castruita Zapata menciona que la ley establece claramente el tema de la flagrancia, que es cuando a una persona se le sorprende efectuando un delito, cualquiera que éste sea. Y cualquier ciudadano puede ejercer actos, primero para impedir que el delito se siga cometiendo y en segundo, poner a disposición de las autoridades a la persona imputada.

"Se puede generar este tema de la flagrancia por parte de la policía o por parte de un ciudadano. Y para que la flagrancia no termine, tiene que ser en un acto continuo, por ejemplo: en un robo en la vía pública, si yo estoy viendo y lo sigo, mientras lo siga persiguiendo, la flagrancia sigue existiendo", explicó.

Aunque Castruita aseguró que si se aplica la ley como tal, reconoce que en tanto se lleva a cabo una investigación, la persona es detenida.

"Lastimosamente, en nuestro país no sucede como en otras partes del mundo, te detienen desde el momento, mientras te investigan, esa es una irregularidad. Evidentemente ahí una buena defensa debería de especificar claramente que fue una legitima defensa la que generó esa circunstancia del por qué tu generaste un delito, como los daños, o un homicidio, si fuera un caso extremo, en contra de un ladrón".

EXCESO DE LEGÍTIMA DEFENSA

Sobre los robos, por ejemplo en casa habitación, en donde el propietario ejecuta la violencia para detener el delito, existe una causa- situación clara, que es la legítima defensa, señala el abogado. Pero para determinarlo como tal, "no puede haber un exceso para el impedimento. Si la persona entra a tu casa y tienes una pistola que está debidamente registrada o en su caso, es de uso permitido, y se genera un disparo a las piernas y la persona queda inmovilizada, hasta ahí pudiera ser un acto de legítima defensa".

"Pero si después de generar un primer impacto, se genera otro con actos de matarlo, ya la persona inmovilizada, ahí hay un exceso de legítima defensa", detalló. En ese último escenario, la situación sería en contra del propietario de la vivienda por lesiones o por homicidio, cualquier que sea el caso.

"Entonces el asunto de la flagrancia o de detener a una persona que está generando un delito con acto de sometimiento, éste debe ser proporcional, es decir, no puede excederse en razón al grado de temor por la otra parte. Por ejemplo la otra persona no tiene un arma, que puede ser difícil de entenderlo, porque no le vamos a preguntar si tiene un arma o no, ahí hay un exceso de tu parte.

Si una persona trae un cuchillo y tú una pistola, es distinto".

Este tipo de factores están consideradas como causales de improcedencia o de inimputabilidad para el afectado.

'HAN QUEDADO EN LIBERTAD'

Por su parte, el director de Seguridad Pública señaló que los ciudadanos que han agredido a los presuntos ladrones para defender sus patrimonios han sido puestos en libertad tras el debido proceso, e indicó que el área jurídica incluso les brinda orientación sobre qué es lo conducente en estos casos.

"Entendemos la situación, es riesgoso, es muy difícil mantener la calma en estos casos, los entendemos, pero legalmente no se puede andar agrediendo a los presuntos responsables, un juez debe dictar la responsabilidad, ya sea su detención o su liberación bajo una garantía individual, ya el juzgador tomará la situación pertinente", comentó.

En este sentido, Perales Esparza dijo que la recomendación a la ciudadanía que se ve involucrada en este tipo de situaciones es que cualquier persona puede hacer una detención, que es lo que marca la Ley, que de inmediato se haga el sometimiento y pase a la autoridad correspondiente el reporte, mas nunca agredir.

"Es una situación que los oficiales enfrentan diariamente, toman una mala acción o mucha gente quiere hacer justicia por su propia mano y ahí es donde tiene que intervenir, por ambos lados, la acción policial", dijo.

El abogado Sergio Karim Castruita asegura que existe la legítima defensa, la cual también está contemplada por la ley siempre que se cumplan dos factores: flagrancia y que el método de defensa no sea superior al del ataque.

El abogado Sergio Karim Castruita asegura que existe la legítima defensa, la cual también está contemplada por la ley siempre que se cumplan dos factores: flagrancia y que el método de defensa no sea superior al del ataque.

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