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AHMSA: ¿Cómo será el pago de adeudos a los trabajadores tras su venta?

Los pasos a seguir para subastar la comerciante y liquidar sus deudas hasta donde se complete...

SERGIO A. RODRÍGUEZ

Después de la sentencia de quiebra de AHMSA, dictada por la juez Ruth Haggi Huerta, el 6 de noviembre, el Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles (IFECOM), tal y como lo establece la ley de la materia, nombró el 13 de noviembre al síndico que será el responsable de la venta de los activos de la quebrada. Otorgó el cargo al entonces conciliador, Víctor Manuel Aguilera Gómez.

 Sin embargo, hay que esperar a que el Juzgado en Materia de Concursos Mercantiles ratifique el nombramiento. Esto podría tardar alrededor de una semana más en función de la carga de trabajo del juzgado.

 Una vez ratificado, el síndico deberá tomar posesión de la contabilidad y de los activos, tanto de Minera del Norte, como de Altos Hornos de México, proceso que puede requerir entre quince días y un mes, pues debe ser ordenado por la juez concursal y llevado a cabo con el acompañamiento de personal del juzgado en Monclova.

 Posteriormente, el síndico deberá realizar un inventario y un avalúo de los activos de la comerciante; estas actividades pueden requerir de dos a tres meses por el tamaño de la quebrada. Obtenido el valor de la industria acerera y su filial minera, el síndico convocará a licitación pública para su venta, con el fin de atraer a la mayor cantidad de inversionistas posibles y obtener a través de las ofertas, el mayor valor por la venta de los activos. 

DOCE MESES MÁS DE PROCESO

La ejecución y conclusión de estos procedimientos podría tardar entre seis y 12 meses, de acuerdo a la Ley de Concursos Mercantiles en su última modificación, del 11 de junio de 2022. De no existir obstáculos legales, para julio de 2025, en un escenario optimista, podría cerrarse la venta de la acerera.

 Sin embargo, existe la posibilidad de que los protagonistas del proceso legal promuevan recursos  judiciales como inconformidades, revisiones, apelaciones y amparos, lo cual retrasaría la marcha de la subasta y la terminación del proceso.

La aerolínea Mexicana de Aviación sería un ejemplo de esto. En agosto de 2010 cesaron sus operaciones. Cuatro años después, en abril de 2014 fue decretada la quiebra, pero fue nueve años más delante, hasta agosto de 2023, cuando los primeros extrabajadores pudieron cobrar sus finiquitos.

El objetivo de la Ley de Concursos Mercantiles, es garantizar que la empresa cumpla, hasta donde se pueda, con sus responsabilidades ante trabajadores y acreedores, pero el conciliador, nombrado síndico y en espera de su ratificación, Víctor Manuel Aguilera Gómez, expuso que busca en primer lugar conservar el mayor número de fuentes de empleo.

VENTA ABIERTA DE AHMSA  Y MINOSA COMO UNA SOLA UNIDAD

Por ello, su intención es vender  AHMSA y su filial Minosa como una sola unidad, haciendo más atractivo el paquete a los inversionistas, para que reactiven la empresa, en lugar de fragmentarla y llevarse los equipos fuera de Monclova.

Una segunda opción sería venderla como dos compañías por separado, un paquete siderúrgico y un paquete minero, evitando su desmantelamiento por departamentos, explicó.

El monto económico que se obtenga, que se espera que sea el maximizado de la venta de los activos, se destinará primeramente al pago de los trabajadores. El remanente será a los acreedores garantizados, llamados "privilegiados", por contar con garantías prendarias por los créditos. Y si aún quedan recursos, siguen las deudas fiscales al gobierno, y finalmente, de existir algún saldo económico, se destinará al pago de los acreedores comunes.

 Sin embargo, el valor de Altos Hornos de México es inferior al monto de la deuda, lo que hace presumir que el recurso económico recuperado será insuficiente para pagar a todos sus acreedores.

FINIQUITOS Y PRIMAS  DE ANTIGÜEDAD

Los trabajadores de Altos Hornos de México, han sido asesorados por funcionarios y abogados, que al parecer no conocen suficiente de la materia concursal; estas personas les han hecho creer, erróneamente, que los créditos laborales que la empresa les debe, los podrán cobrar conforme a su Contrato Colectivo de Trabajo.

 La Constitución Política de México, en el inciso XXIII del apartado A del artículo 123, establece que serán preferentes en los casos de concurso o de quiebra, los créditos en favor de los trabajadores por salario o sueldos devengados en el último año, y por indemnizaciones. En el caso de la indemnización, el mismo artículo en su inciso XXII establece el pago de tres meses de salario por diversas causas, entre las que se tipifica la terminación colectiva de la relación laboral, contemplada por el artículo 436 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

 Por otro lado, el artículo 162 de la misma ley establece en su inciso II que se pagará una prima de antigüedad, "siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo, se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido".

 En el inciso I del citado artículo, la LFT señala que la prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario por cada año de servicio, tomando como base del cálculo el salario cuota diaria del trabajador, topado a dos veces el salario mínimo, conforme a los artículos 162, 485 y 486 de la multicitada Ley Federal del Trabajo.

PAGOS CONFORME A  LAS LEYES VIGENTES

Estos pagos serán calculados por el síndico y presentados a la juez Huerta, quien los aprobará, siempre que estén dentro de lo que marcan las leyes en la materia. 

En el caso de los trabajadores que firmaron convenio de retiro voluntario antes de la quiebra y no alcanzaron a cobrar sus terminaciones y finiquitos, probablemente quedarán dentro del paquete como empleados activos, y recibirán el mismo trato que los demás trabajadores, a menos que la juez establezca algo diferente, pues no se encontraron precedentes legales de una situación similar.

 Vendida la empresa y recibido el dinero, se establecerá la mecánica de pago. Será posiblemente a través de una transferencia bancaria a la cuenta de cada obrero o mediante cheque. 

En el caso del fallecimiento previo del trabajador, será la viuda o el heredero, como lo marca la LFT, quien reciba el finiquito. Quienes no cobren éste, deberán acudir luego al Juzgado de Concursos Mercantiles, en la Ciudad de México, para recibir el dinero.

CUOTAS NO PAGADAS AL IMSS E INFONAVIT

Los trabajadores de la acerera estarían heredando una deuda con Infonavit y perdiendo casi dos años de cotización ante el IMSS por el incumplimiento de Altos Hornos, de pagar durante todo este tiempo las cuotas obrero-patronales. 

Aguilera Gómez indicó que, a través del diálogo y negociaciones, buscaría que esos créditos sean absorbidos por dependencias de gobierno correspondientes, para que no le queden a los trabajadores. Sin embargo, fue claro al indicar que habrá que esperar la decisión de estas instituciones, pues ellas deben actuar de conformidad con lo que estipula su reglamentación.

 "Mi punto de vista es que debería de ser un adeudo ya no del trabajador, sino de la empresa, y como tal seguiría la suerte de los créditos fiscales", dijo el entonces conciliador del Concurso Mercantil.

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