ESPECIAL
Si eres trabajador, en estas fechas es común que tengas las siguientes dudas: ¿Cuándo debes recibir tu aguinaldo? ¿Cuánto te corresponde? Por eso, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) está para ayudarte a resolver tus inquietudes, asesorarte gratuitamente y defender tu derecho a recibir esta prestación, que está establecida en el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Esta prestación laboral se aplica a todas las personas trabajadoras que ofrecen sus servicios de forma subordinada a un empleador.
Ya sean de base, confianza, de planta, sindicalizados, por obra o tiempo determinado, temporada, por tiempo indeterminado sujeto a prueba o sujeto a capacitación inicial; así como eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguro, vendedores, entre otros que se rijan por la LFT, la cual establece que es una obligación del empleador pagar el aguinaldo en tiempo y forma.
¿Cuál es la fecha límite para recibir el aguinaldo?
Los empleadores deben dar el aguinaldo a sus trabajadores antes del 20 de diciembre de cada año, de acuerdo con la LFT.
¿Cuánto te deben dar de aguinaldo?
Como persona trabajadora debes recibir como mínimo el equivalente a 15 días de salario; pero si aún no cumples el año, tienes derecho a recibir una parte proporcional al tiempo que hayas estado trabajando.
¿Cómo se calcula el aguinaldo?
La fórmula es la siguiente:
Multiplica tu salario base o cuota diaria por 15, y obtendrás el monto correspondiente a tu aguinaldo.
En caso de que aún no hayas cumplido el año, este es el cálculo que debes hacer:
Dividir tu salario diario entre 12 meses y el resultado lo multiplicas por el número de meses trabajados.
¿Con qué salario se debe cubrir el pago del Aguinaldo?
En el caso de las personas trabajadoras con un salario fijo, el cálculo debe realizarse utilizando la cuota diaria, excluyendo cualquier otro ingreso, y basándose en el sueldo percibido al momento del pago del Aguinaldo. Si el salario es variable debido a la unidad de obra (trabajo a destajo), el cálculo se basa en el ingreso promedio diario de los últimos 30 días efectivamente trabajados, considerando cualquier concepto recibido por la persona trabajadora.
¿Qué debo hacer si no recibo mi aguinaldo antes del 20 de diciembre?
Si no recibiste tu Aguinaldo antes del 20 de diciembre de 2025, acércate a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para recibir orientación o asesoría sobre este derecho.
Puedes contactar a la Profedet en su sitio web www.gob.mx/profedet o a través de sus teléfonos: 01 800 717 29 42 o 01 800 911 78 77.