Aprueban dictamen para la creación de la Ley de la Comisión para la Mediación, Conciliación y Arbitraje Médico para Coahuila
En Congreso del Estado se presentó el Dictamen de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia con Proyecto de Decreto por el que se crea la Ley de la Comisión para la Mediación, Conciliación y Arbitraje Médico para Coahuila.
La iniciativa planteada por el gobernador del estado, tiene por objeto establecer las bases de organización y funcionamiento de la Comisión para la Mediación, Conciliación y Arbitraje Médico para el Estado en Coahuila.
Asimismo, regular los procedimientos de Mediación, Conciliación y Arbitraje Médico, para resolver los conflictos que se susciten entre las personas usuarias del servicio médico y las personas prestadoras de este.
En su análisis, se advierte que su diseño normativo fortalece el modelo de garantía efectiva del derecho humano a la salud, desde una lógica preventiva, restaurativa y no adversarial, en consonancia con los principios del Estado constitucional y democrático de derecho.
Cabe señalar que el acceso a mecanismos alternativos de solución de controversias en materia médica, constituye una manifestación concreta del derecho de acceso a la justicia en sentido amplio, reconocido en el artículo 17 de la Constitución Federal y desarrollado por la doctrina y la jurisprudencia como un derecho que no se agota en la jurisdicción tradicional.
La creación de una instancia especializada en mediación, conciliación y arbitraje médico responde a la necesidad de ofrecer vías idóneas, técnicas y sensibles a la naturaleza de los conflictos derivados de la atención a la salud, los cuales involucran no solo intereses patrimoniales, sino bienes jurídicos de máxima relevancia como la vida, la integridad personal y la dignidad humana.
Desde una perspectiva de derechos humanos, la Comisión dictaminadora advierte que la iniciativa se alinea con los estándares internacionales que exigen a las autoridades adoptar medidas institucionales para garantizar la disponibilidad de recursos efectivos frente a posibles vulneraciones al derecho a la salud. Instrumentos como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Observación General número 14 del Comité DESC enfatizan la obligación estatal de establecer mecanismos accesibles, oportunos y culturalmente adecuados para la resolución de conflictos en materia sanitaria, lo cual se ve reflejado en el modelo que se propone.
Asimismo, el esquema normativo planteado permite equilibrar de manera adecuada los derechos y responsabilidades de las personas usuarias y de quienes prestan servicios médicos, privilegiando el diálogo informado, la transparencia y la corresponsabilidad.
Ello resulta particularmente relevante en contextos donde las asimetrías técnicas y de información pueden profundizar situaciones de desigualdad, especialmente en perjuicio de personas en condiciones de mayor vulnerabilidad y quienes enfrentan barreras socioeconómicas para acceder a la justicia ordinaria.
Además, la Comisión considera que la adscripción de la nueva instancia como órgano desconcentrado con autonomía técnica y de gestión constituye una decisión legislativa razonable y proporcional, en tanto permite fortalecer la coordinación institucional con el sistema de salud estatal, sin menoscabo de la imparcialidad y objetividad necesarias para la emisión de opiniones, acuerdos y laudos.
Este diseño favorece la eficiencia administrativa, el uso responsable de recursos públicos y la coherencia en la implementación de políticas públicas orientadas a la mejora continua de la calidad en la atención médica.
Por otra parte, la incorporación expresa de la mediación como mecanismo autónomo, junto con la conciliación y el arbitraje, representa un avance normativo relevante.
La mediación médica ha demostrado, tanto a nivel nacional como internacional, ser una herramienta eficaz para la prevención de litigios, la reducción de costos emocionales y económicos, y la reconstrucción de la confianza en la relación médico‑paciente.
Su regulación específica contribuye a consolidar una cultura de paz y de solución colaborativa de controversias en un ámbito especialmente sensible.
En cuanto al derecho comparado, diversas entidades federativas han transitado hacia modelos similares, reconociendo la importancia de contar con comisiones especializadas en arbitraje médico.
Esta Comisión también valora que la iniciativa incorpore principios rectores claros, como imparcialidad, confidencialidad, profesionalismo, equidad y transparencia, que dotan de certeza jurídica a las partes y fortalecen la legitimidad institucional de la Comisión.
La previsión de procedimientos gratuitos, ágiles y sencillos resulta congruente con el deber estatal de remover obstáculos que impidan el ejercicio efectivo de los derechos, particularmente para quienes enfrentan mayores barreras de acceso.
Finalmente, se estima que la extinción del organismo público autónomo previo y la creación de una nueva Comisión bajo un esquema de desconcentración administrativa no implica un retroceso en la protección del derecho a la salud, sino una reconfiguración institucional orientada a mejorar su funcionamiento, eficacia y articulación con el sistema estatal de salud, garantizando en todo momento el respeto a los derechos laborales del personal y la continuidad de los asuntos en trámite.
En conclusión, de acuerdo con la propia Comisión, la iniciativa es acorde con el marco constitucional y convencional, atiende a una necesidad social real y fortalece la garantía integral del derecho humano a la salud, por lo que resulta procedente su aprobación.

