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CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE MINERÍA

Charlan sobre nueva legislación minera y ambiental en Convención Internacional

Durante la XXXVI Convención Internacional de Minería, celebrada en Acapulco, Guerrero

Charlan sobre nueva legislación minera y ambiental en Convención Internacional

Charlan sobre nueva legislación minera y ambiental en Convención Internacional

ANGÉLICA SANDOVAL

Como parte de la XXXVI Convención Internacional de Minería, celebrada en Acapulco, Guerrero, este jueves se impartió la conferencia “Minas a la luz de la nueva legislación minera y ambiental” donde se resaltó la oportunidad de continuar trabajando con el Gobierno federal para establecer metodologías, procesos y criterios operativos luego de las reformas aprobadas en 2023 en materia de concesiones para minería y agua así como en términos ambientales.

Ricardo Esquivel Arellano, gerente jurídico legal de Industrias Peñoles abordó el contexto regulatorio ambiental, destacó que el gran pendiente es la publicación del reglamento por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para los Programas de Restauración, cierre y post-cierre de mina pues eventualmente, llegará el punto en el que alguna unidad minera cerrará conforme a la nueva legislación.

“Y ya tendría que haber una claridad por parte de la Semarnat. La verdad es que desde nuestra perspectiva hay un muy buen ánimo por parte de las autoridades tanto de la Secretaría de Economía como de la Semarnat, de la Conagua, de poder conversar y de poder ir adelante y creo que lo vimos ayer (en la inauguración de la convención) con el secretario de Economía (Marcelo Ebrard) y el discurso que nos dio de darnos esperanza a la industria”, afirmó.

Durante la charla, Esquivel Arellano dijo que el marco regulatorio minero y ambiental son dos temas muy relacionados; presentó las reformas a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), resaltando que se modificó el artículo 107 Bis, que establece que el Programa de restauración, cierre y post-cierre de mina se debe presentar a la Semarnat, además del plan de cierre que se debe llevar a la Secretaría de Economía.

No obstante, comentó que las reglas de presentación de dicho programa son un tanto confusas pues la reforma señala que para concesiones mineras ya otorgadas y minas en operación, éste se debe presentar dentro de los 365 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la reforma mientras que para nuevas concesiones y/o procedimientos, será una vez emitido el fallo para el otorgamiento de la concesión.

Señaló que el Programa de Restauración debe contener actividades de remediación ambiental en todas sus etapas (desde la exploración hasta post-cierre) y que para tal efecto, se debe publicar un reglamento pues es una oportunidad relevante para dar mayor certidumbre de cómo se llevará a cabo el proceso.

De igual manera, dijo que debe dictaminarse por parte de la Semarnat a los 180 días naturales, lo cual procederá cuando las concesiones mineras son nuevas; esto aunado a que se debe presentar una garantía o vehículo financiero que garantice que se ejecutará el programa de manera correcta.

Respecto a la nueva realidad normativa, el gerente jurídico legal, habló sobre estudios técnicos de calidad, análisis de alternativas, planeación desde las etapas operativas de las minas, trabajo multidisciplinario, trabajo conjunto, coordinado, transparente y respetuoso con autoridades, así como comportamiento socioambiental.

Por su parte, Karla Castillo, abogada y subdirectora jurídica de Industrias Peñoles, expuso el contexto regulatorio minero.

Explicó que al ser los minerales y sustancias distintos de la naturaleza de los terrenos recursos no renovables, el proceso para su extracción es parte de un ciclo finito también, que culmina con el cierre de mina y no es, dentro de este tipo de operaciones, un proceso menor; implica un tiempo considerable para ser ejecutado en su totalidad, por su complejidad, se prepara incluso antes de la conclusión de las operaciones.

Abordó también el cierre de mina y las implicaciones prácticas, las reformas a la Ley de Minería, las consideraciones y retos, la obligación de presentación del Programa de restauración, cierre y post-cierre de mina además de las acciones de coordinación con la autoridad ambiental y enfoque de preservación.

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Escrito en: XXXVI Convención Internacional de Minería Acapulco

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