CNDH emite recomendación por muertes de internos en CEFERESO de Gómez Palacio
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación en contra del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Reinserción Social (OADPRS) de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana así como de la Secretaría de Salud de Durango por violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida en agravio de dos personas que permanecían privadas de su libertad en el Centro Federal de Reinserción Social número 14 de Gómez Palacio, Durango, los cuales perdieron la vida.
De acuerdo con el informe de la CNDH, el 18 de agosto de 2021, representantes de la comisión se entrevistaron con una de las dos víctimas en el CEFERESO 14, quien manifestó que padecía colangitis esclerosante primaria desde su nacimiento, por lo que requería una dieta especial. A partir de su ingreso volvió a presentar dicha afección, lo cual atribuía a que no se le proporcionaban los alimentos adecuados ni el tratamiento farmacológico prescrito por el especialista en gastroenterología.
Al presentarse complicaciones en su estado de salud, se le trasladó en diversos momentos al nosocomio del propio centro federal así como al Hospital General de Gómez Palacio, donde falleció el 27 de noviembre de 2021.
Por otra parte, el 19 de septiembre de 2022, personal de esta Comisión Nacional entrevistó a un familiar de la otra víctima, quien manifestó que ésta se encontraba privada de la libertad donde no había tenido seguimiento médico adecuado para su padecimiento de neuropatía y pie diabético. Esto siguió ocurriendo cuando las complicaciones de su salud derivaron en una neuropatía diabética y en una insuficiencia renal, ninguna de las cuales fue tratada con eficiencia ni por el personal médico del centro de reclusión ni por el del hospital local. Lo anterior provocó su fallecimiento el 26 de julio de 2021.
En un comunicado, la Comisión informó que las autoridades del CEFERESO 14 y del hospital local deben respetar y garantizar los
derechos humanos de las personas, sin discriminar a ninguna, lo cual no ocurrió en los dos casos, como darle seguimiento a sus expedientes médicos, entre otras omisiones, con lo que se aceleró su deterioro y posterior fallecimiento.
Por estos hechos, que en la recomendación 135/2025, la CNDH exigió al OADPRS y a la Secretaría de Salud gestionar la inmediata reparación integral del daño a las víctimas indirectas, en la cual incluyan la medida de compensación y atención psicológica y tanatológica. De la misma manera, que proporcionen formación al personal de las áreas que participaron en los hechos en los derechos humanos vulnerados y acerca de la adecuada integración del expediente clínico.
Al OADPRS se le recomendó que en cuanto una persona privada de su libertad ingrese a los servicios médicos del CEFERESO 14, se elabore un historial médico detallado; junto con ello, deberá emitir una circular instruyendo al personal médico para que solicite el expediente médico de cada paciente cuando sea necesario y que éste sea entregado por los responsables de su resguardo.
Además, el personal médico del centro de reclusión deberá realizar sesiones mensuales en las que exponga y discuta de manera colegiada los casos médicos de mayor relevancia, con el fin de tomar decisiones para su mejor atención; también tendrá que revisar y mejorar los convenios que tenga el Centro Federal con instituciones públicas de salud.
A la Secretaría de Salud se le pide en la recomendación que emita una circular sobre la importancia de aplicar y gestionar eficazmente las disposiciones contenidas en la NOM de Residencias Médicas, a fin de que el personal médico responsable de las personas residentes realice efectivamente las acciones que les correspondan, sea de dirección, asesoría y/o supervisión con los médicos residentes.