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¿Cuáles son los descuentos vigentes que se ofrecen a los lerdenses?

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DIANA GONZÁLEZ

Actualmente los ciudadanos de Lerdo pueden tener acceso a subsidios en Impuesto Predial, licencias de funcionamiento y pagos de agua potable. Estos programas estarán vigentes del jueves 11 de septiembre al viernes 17 de octubre del presente año.

Los lerdenses pueden aprovechar un subsidio al 100% en multas, recargos y rezagos del impuesto predial de cualquier ejercicio del año 2024 hacia atrás, para aquellas personas que paguen lo que concierna a dicho impuesto, pagando el ejercicio del año 2025 en su totalidad. Asimismo, para aquellos que solamente deban el ejercicio 2025, se les otorgará un subsidio del 75% en el pago de dicho impuesto.

También, se otorgará un subsidio del 75% en licencias de funcionamiento nuevas para el ejercicio 2025, así como en sus respectivos dictámenes, y un subsidio del 100% en multas, recargos y rezagos correspondientes a las licencias de funcionamiento ya empadronadas que tengan adeudos de cualquier ejercicio del año 2024 hacia atrás; para ello deberán de cubrir el año completo a lo correspondiente a la licencia del ejercicio 2025, en todos los casos, el beneficio se aplicará únicamente a aquellos que paguen los conceptos señalados dentro del periodo antes mencionado (del 11 de septiembre al 17 de octubre).

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Asimismo, hay un subsidio del 20% en el cobro de los servicios de facturación mensual a aquellos usuarios de uso doméstico, que al día 10 de septiembre del año 2025 se encuentren libres de adeudos con el sistema y lleven 6 facturaciones seguidas pagando a tiempo o antes del vencimiento de las mismas, beneficio que se mantendrá vigente siempre y cuando el usuario permanezca cubriendo sus facturaciones en tiempo y forma. En caso de retraso se cancelará el subsidio de manera definitiva.

Y respecto al programa "Borrón Y Cuenta Nueva 2025", consistente en otorgar un subsidio del 100% en multas, recargos y rezagos a los usuarios de uso doméstico, comercial e industrial que tengan adeudos en el año 2025 o anteriores, este beneficio solo podrá aplicarse a quienes paguen la facturación correspondiente al mes en que realicen el pago, siempre y cuando este se efectúe dentro del periodo comprendido del 17 de septiembre al 17 de octubre del año 2025. De lo anterior se exceptúan las cuentas que tengan convenio o que se encuentren en litigio.

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