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Desaparece en Durango el IDAIP

Al extinguirse el Instituto de Acceso a la Información Pública, ¿Quién garantizará la transparencia en el estado?

Desaparece en Durango el IDAIP

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DIANA GONZÁLEZ

Con las nuevas reformas en Durango desaparece el IDAIP (Instituto Duranguense de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales). La Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental, será la responsable de sancionar el proceso de entrega-recepción del organismo, que se extingue mediante el decreto aprobado por el Congreso del Estado y que entrará en vigor una vez que se publique en el periódico oficial del estado de Durango.

Al extinguirse el IDAIP, éste conservará su personalidad jurídica exclusivamente para efectos del proceso de liquidación, el cual iniciará dentro de los 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del citado Decreto.

Siguiendo la línea nacional de la reforma a la Constitución General de la República al artículo 6° en materia de acceso a la información y bajo el argumento de la "Simplificación Administrativa", la cámara de diputados de Durango aprobó recientemente la extinción del Instituto Duranguense de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, IDAIP.

Lo anterior para empatar la normativa local a las reformas legales efectuadas por el Congreso de la Unión, que oficialmente también desapareció el Instituto Nacional de Acceso de la Información y Protección de Datos Personales, conocido popularmente como el INAI.

Con estos cambios a la ley, las entidades federativas, que así lo quisieron, pues son gobiernos autónomos, armonizaron su legislación para desaparecer los organismos que atendían dicho tema y pasar sus atribuciones a otras áreas.

Previamente a la clausura del Primer Periodo Ordinario de Sesiones, se sometió a consideración la nueva ley de Transparencia, como es resultado del análisis y dictamen de tres iniciativas presentadas de manera independiente por los grupos parlamentarios del PRI, PAN y Morena, las cuales fueron estudiadas en la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

La nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado contiene 198 artículos distribuidos en ocho títulos, y es reglamentaria a ambas constituciones, tanto la federal como la local.

El Instituto Duranguense de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales transferirá los recursos materiales y financieros correspondientes a la Secretaría de Finanzas y de Administración del Estado, mismos que podrán formar parte de la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental, toda vez que es quien asumirá las funciones sustantivas del Instituto.

Con las reformas efectuadas, los 39 municipios deberán contar con áreas responsables de transparencia que atiendan solicitudes, mantengan actualizada la información y coordinen la publicación de datos.

El Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los Órganos Constitucionales Autónomos y los municipios deberán realizar las adecuaciones correspondientes a las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.

¿A qué están obligados?

Según el Artículo 50 de la nueva ley "Los sujetos obligados deberán cumplir con las obligaciones de transparencia y poner a disposición del público y mantener actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas e información señalados en este Título".  En el Artículo 59 se establecen específicamente las obligaciones de los sujetos obligados (instancias, poderes o dependencias) en materia de transparencia desde la página 33 a la 54. No hubo grandes cambios en cuanto a las obligaciones informativas con las que deben cumplir en comparación con la anterior ley ya abrogada.

¿Quiénes garantizan la transparencia tras la  nueva ley?

El Estado de Durango, a través del Subsistema de Transparencia, formará parte del Sistema Nacional, así como del Consejo Nacional de dicho Sistema, en la forma y términos que establece la Ley General y coadyuvará en la generación de información de calidad, en la gestión de la información, en la promoción del derecho de acceso a la información y la difusión de una cultura de transparencia y su accesibilidad, así como a una fiscalización y rendición de cuentas efectiva.

La nueva ley establece como autoridades garantes: Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental del Poder Ejecutivo, quienes conocerán también de los asuntos en materia de transparencia de los municipios, conforme a lo que establezca la Ley; el Órgano de Control y Disciplina del Poder Judicial; el Órgano encargado de la Contraloría Interna u homólogo del Poder Legislativo; los Órganos Internos de Control o equivalentes de los Órganos Constitucionales Autónomos En el caso de las personas físicas o morales que en términos de la normatividad se han consideradas como sujetos obligados será la contraloría u homólogos del Poder Ejecutivo competente para revisar sus actuaciones en la materia de la citada Ley.

También el Comité de Transparencia, pues en cada sujeto obligado se integrará un Comité de Transparencia colegiado e integrado por un número impar que adoptará sus resoluciones por mayoría de votos, en caso de empate, quien presida el Comité tendrá voto de calidad. A sus sesiones podrán asistir como personas invitadas, aquéllas que sus integrantes consideren necesarias, quienes tendrán voz, pero no voto. Además, según el Artículo 34, "Quienes integren el Comité de Transparencia no podrán depender jerárquicamente entre sí, tampoco podrán reunirse dos o más integrantes en una sola persona. Cuando se presente el caso, la persona titular del sujeto obligado tendrá que nombrar a la persona que supla al subordinado" y quienes integren los Comités de Transparencia contarán con suplentes cuya designación se realizará de conformidad con la normatividad interna de los respectivos sujetos obligados, y deberán corresponder a personas que ocupen cargos de la jerarquía inmediata inferior a la de las personas integrantes propietarias.

Los sujetos obligados designarán a la persona responsable de la Unidad de Transparencia, quien tendrá las siguientes atribuciones: Recabar y difundir la información prevista en los Capítulos II, III, IV y V del Título Quinto de la citada Ley, y propiciar que las áreas la actualicen periódicamente, conforme las disposiciones jurídicas aplicables.

También estará vigilante el Consejo Nacional: Consejo del Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública al que hace referencia el artículo 26 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

¿Cuánto le costaba el IDAIP al Estado?

El presupuesto estatal total de Durango para el 2025 fue de 47 mil 761 millones de pesos. Lo que el IDAIP solicitó fueron 26 millones de pesos. Es decir, el 0.05 por ciento (%) del presupuesto total.

Antecedente Nacional Conforme a la reforma constitucional en materia de simplificación orgánica publicada el 20 de diciembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, en su artículo segundo transitorio dispone: "Segundo. - El Congreso de la Unión tendrá un plazo de noventa días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las adecuaciones necesarias a las leyes que correspondan para dar cumplimiento a éste, salvo lo dispuesto en el artículo Décimo transitorio".

De igual manera, en el artículo cuarto transitorio de citado Decreto menciona: "Cuarto. - Las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, tendrán el plazo máximo de noventa días naturales contados a partir de la expedición de la legislación a la que alude el artículo Segundo transitorio para armonizar su marco jurídico en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales, conforme al presente Decreto".

Antecedente Estatal

Hace mas de un año, el 11 de Diciembre del 2024, el diputado Otniel García Navarro, en representación del Grupo Parlamentario de Morena, presentó la iniciativa de reformas a la Constitución Política del Estado para desaparecer el Instituto Duranguense de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (IDAIP) y el Instituto de Evaluación de Políticas Públicas (INEVAP).

"El proyecto de la Cuarta Transformación ha cambiado el rumbo de la nación, priorizando el bienestar del pueblo", expresó el legislador.

La Constitución estatal fue publicada en el Periódico Oficial el 29 de agosto del 2013 documento que integró en su texto el apartado de Órganos Constitucionales Autónomos, otorgándole precisamente al IDAIP esa categoría incluso antes de que a nivel nacional se aprobara esa cualidad.

Ahora con la nueva modificación se abroga la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Del Estado De Durango publicada en el periódico oficial no. 4 ext. de fecha 4 de mayo de 2016. Decreto 553, LXVI legislatura.

En sesión Ordinaria del día 08 de abril del año 2025 , fue turnada a Comisión de Transparencia de Acceso a la Información Pública la primera iniciativa que crea la nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango; la cual fue presentada por los CC. Diputados integrantes de la Coalición Parlamentaria "Cuarta Transformación" de la LXX Legislatura.

En sesión Permanente del día 10 de julio del año 2025 , fue turnada a la citada Comisión Legislativa la segunda iniciativa que expide la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango y sus Municipios, la cual fue presentada por los CC. Diputados Integrantes de Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXX Legislatura.

En sesión Permanente del día 13 de agosto del año 2025 , fue turnada a la citada Comisión Legislativa la segunda iniciativa que expide la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, la cual fue presentada por los CC. Diputados Integrantes de Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXX Legislatura.

La Comisión de Transparencia de Acceso a la Información Pública presentó una iniciativa el 13 de noviembre de 2025 para reformar la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango y fue aprobada mediante Decreto 293, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango No. 99 BIS de fecha 11 de diciembre de 2025. La nueva ley de transparencia y acceso a la Información Pública del Estado de Durango, que contiene un total de 198 artículos distribuido en Ocho Títulos.

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