El presidente Trump emitió una orden ejecutiva en materia electoral que pudiera beneficiar a su proyecto. A simple vista pudiera sorprender que lo haga quien tanto se ha beneficiado de las reglas vigentes, toda vez que el republicano alcanzó 58% de los votos electorales, a pesar de obtener apenas 50% del sufragio ciudadano.
La literatura académica registra, sin embargo, que el hecho no es tan inusual. En muchas ocasiones las reformas electorales surgen cuando una fuerza política que recién arriba al poder intenta modificar las condiciones de la competencia en su favor. Otras, por el contrario, redistribuyen el poder ahí cuando la legitimidad está cuestionada, o bien existe fuerte presión de la comunidad internacional.
Lo que sí es atípico es que las reformas se realicen a través de órdenes ejecutivas. En la ley estadounidense, éstas son simples instrucciones que el titular del Ejecutivo envía a sus subordinados. No pueden modificar las atribuciones de las agencias, ni mucho menos redistribuir competencias entre las partes del pacto federal.
Ahí radica la principal crítica al decreto emitido por Trump, ya que altera un elemento central del orden constitucional estadounidense: las elecciones las organizan los estados.
La orden ejecutiva traza un camino arriesgado para modificar esa situación, ya que para obligar a los estados a subordinarse a directrices federales les condiciona recursos. Además, faculta a algunas agencias del Poder Ejecutivo a supervisar a los órganos electorales locales. Por eso hay quienes dicen que la orden ejecutiva no logrará pasar el tamiz del control constitucional. Su puesta en marcha hubiera requerido una reforma a la Ley fundamental, en lugar de un simple decreto.
La orden de Trump propone resolver dos temas que su movimiento ha alegado como fraude electoral desde que perdieron las elecciones de 2020. A su decir, en aquella ocasión personas sin derecho sufragaron en favor de Biden. De ahí que el decreto busca que sólo ciudadanos estadounidenses puedan inscribirse al padrón.
La gente se puede registrar en los estados, o bien en la Comisión de Asistencia Electoral creada por el Congreso. En cuanto a los primeros, la orden ejecutiva faculta a las agencias ejecutivas federales a revisar la consistencia de las bases de datos locales. Es decir, las coloca en una posición de supervisión que la Constitución no les asigna.
A la Comisión del Congreso también le genera una nueva obligación: exigir a los inscritos una prueba documental oficial de su ciudadanía. Se estima que 21 millones de estadounidenses carecen de algún documento oficial.
El segundo aspecto del decreto es asegurar que sólo se cuenten los votos recibidos antes o durante la jornada electoral. Es decir, revertir aquellas 18 legislaciones estatales que permiten que los sufragios emitidos por correo antes del día de la votación sean contabilizados, independientemente del momento en que el correo los entregue a la autoridad. En aquellas entidades como California donde el voto anticipado se ha vuelto muy popular, recortar el tiempo para la emisión del voto pudiera sentirse como una restricción excesiva.
Visto en una nuez, Trump propone que cada inscripción al padrón venga acompañada de pruebas documentales y que se usen biométricos para dar mejor calidad al padrón. Sugiere que el voto presencial sea la generalidad y el anticipado sólo sea para una excepción marginal para quienes no tengan condiciones materiales para sufragar el día de la jornada. Quizás no lo sepa, pero ese sistema que añora se parece mucho al que el IFE/ INE y las autoridades locales instrumentan en México desde hace décadas.
@yuribeltran