En una construcción, los muros de carga son los que soportan el peso de la edificación y lo transfieren a los cimientos. No son paredes decorativas: son esenciales para que la estructura no se derrumbe. En el derecho mexicano, la suspensión del acto reclamado cumple ese mismo papel dentro del juicio de amparo: es el muro que sostiene la protección constitucional frente a los actos del poder que se denuncian como violatorios de derechos humanos.
La suspensión impide que la autoridad siga cometiendo un acto posiblemente inconstitucional mientras el juez analiza el fondo del asunto. Es, en pocas palabras, el mecanismo que protege los derechos mientras la justicia llega. Sin ella, el daño se consuma antes de que la sentencia se emita.
Por eso la suspensión no es un trámite menor. Es el muro de carga de este juicio constitucional o, como ha señalado el exmagistrado Gómez Fierro, "la suspensión es la columna vertebral del juicio de amparo". Sin la suspensión, el amparo se convierte en una promesa que llega tarde: una sentencia que arriba cuando el daño ya se consumó, cuando la casa fue demolida, el contrato rescindido o el permiso perdió toda eficacia.
En este contexto, la iniciativa de reforma a la Ley de Amparo, actualmente en discusión, propone modificar el régimen de suspensión. Lo presenta como una actualización técnica, pero en realidad debilita la función protectora que ha tenido durante décadas. En particular, pretende reformar el artículo 129, que señala los supuestos en los cuales no se podrá conceder la suspensión. Ahí se establece que se considerará que se siguen perjuicios al interés social o se contravienen disposiciones de orden público cuando, de concederse la suspensión, se continúe con la realización de actividades o la prestación de servicios que requieran permiso, autorización o concesión emitida por autoridad federal competente, cuando no se cuente con ella o haya sido revocada o dejada sin efectos, ya sea de manera provisional o definitiva.
A primera vista, la intención parece razonable: impedir que alguien siga operando sin permiso o con una concesión revocada. Sin embargo, la redacción es tan amplia que termina alcanzando también a quienes enfrentan una decisión errónea o abusiva de la autoridad.
Son muchos los permisos y concesiones que dependen de autoridades federales. Si se niega la suspensión bajo este supuesto, el acto reclamado seguirá produciendo efectos y las afectaciones se mantendrán, incluso si más adelante se gana el amparo. En esos casos, la sentencia llega demasiado tarde.
El efecto es preocupante: la suspensión, ese muro de carga del amparo, comienza a llenarse de grietas. La figura que nació para contener los excesos del poder se transforma, si no se regula con cuidado, en una herramienta que premia los errores de la autoridad y deja en la incertidumbre a quien busca justicia.
A ello se suma la propuesta de revivir un requisito que la propia Suprema Corte ya había considerado contrario a la reforma constitucional de 2011: el de acreditar "daños de difícil reparación". La entonces Primera Sala sostuvo que exigir dicho requisito para otorgar la suspensión implicaba regresar a un sistema de formalismos superado con la reforma constitucional. Si el artículo 1º de la Constitución consagra el principio de progresividad y prohíbe la regresividad en materia de derechos humanos, ¿por qué volver a imponer este obstáculo en el juicio destinado precisamente a protegerlos?
Modificar la suspensión no es un cambio técnico, como se pretende hacer ver. Es debilitar la base que sostiene el edificio entero del juicio de amparo. Y cuando un muro de carga se fractura, el colapso no ocurre de inmediato, pero las grietas comienzan a aparecer por todas partes.
Por eso, es fundamental que las y los diputados revisen con detenimiento los artículos 128 y 129 del dictamen. No se trata de un debate meramente técnico: está en juego la eficacia del amparo como herramienta para detener abusos de autoridad y proteger derechos fundamentales. Defender y garantizar la existencia de la suspensión en el juicio de amparo es defender el equilibrio entre autoridad y ciudadanía: la idea de que ningún poder está por encima de los derechos.