
Exministro Laynez explica decisión sobre eliminar mención de Lorenzo Córdova en libros de texto
El exministro lagunero Javier Laynez Potisek explicó la decisión sobre el amparo en revisión 63/2025 a través del cual, el exconsejero presidente del INE, Lorenzo Córdova logró el retiro de sus dichos contra el líder de una comunidad indígena en los nuevos libros de texto.
Laynez quien decidió no buscar un nuevo mandato al frente de la Corte, junto a la mayoría de sus compañeros, ofreció una entrevista al medio Portal Judicial, donde detalló porqué las palabras de Córdova debían ser retiradas.
De entrada explicó que una llamada personal del exconsejero presidente del INE fue "captada o "interceptada", lo cual es ilegal, donde hablaba de manera despectiva o se mofaba de comunidades indígenas.
Apuntó que una intervención telefónica no autorizada por un juez es ilegal y en "estricto sentido, no existe...no se puede usar para nada".
El exministro de la Suprema Corte señaló que hubo denuncias ante el organismo contra la discriminación que determinó "no podía hacer nada, porque la única prueba es ilícita", cerrando así el expediente.
Fue con los nuevos libros de texto que se distribuyeron millones de tomos sin autorización ni consentimiento de Córdova, de quien tomaron su nombre y lo lo colocaron en un apartado que hablaba de "violaciones gravísimas a derechos humanos" del libro de Proyectos Comunitarios de Sexto Grado, como el genocidio de Ruanda y el crimen contra la humanidad de los nazis.
Córdova fue entonces acusado de discriminación y violencia contra los pueblos indígenas, a lo que el exconsejero promovió un amparo indirecto señalando que violaba sus derechos, siendo desde primera instancia que la jueza de Distrito le concedió la razón.
Laynez Potisek manifestó que la la jueza determinó que la SEP no era objetiva ni tenía las facultades para hacer un juicio de una persona y colocarla como ejemplo, violando el derecho de la educación.
La autoridad (el gobierno federal) interpuso un recurso de revisión ante el Colegiado, siendo este el que determinó que la Corte debía revisar el caso.
El ministro apuntó que la Segunda Sala confirmó la concesión del amparo que venía desde la primera, pero la modifica la sentencia, no por el sentido del derecho a la educación sino el derecho a la honra, a su reputación y si consideraba que se violaban sus derechos.
El exministro sostuvo que la grabación era una "prueba nula", la cual no existe tal como la tortura, donde en un estado de Derecho, esa prueba no sirve y así ha sido en muchas veces.
Para Laynez, la litis fue la desigualdad de poder entre un ciudadano y el Estado. No fue si el exconsejero discriminó o no, sino que se trataba de una sanción "infamante" porque no era resarcitoria hacia los pueblos indígenas y en cambio exhibía públicamente.