
Flora Leal se reincorporará como diputada local al Congreso de Durango
De acuerdo con la Gaceta Parlamentaria número 15 publicada el pasado 06 de agosto del presente año, la excandidata de la 4T a la Presidencia Municipal de Lerdo, Flora Leal Méndez, inició el protocolo para ejercer nuevamente el cargo de diputada en el Congreso del Estado de Durango.
Lo anterior según un oficio presentado por Leal Méndez mediante el cual informa de su intención de reincorporación a las actividades legislativas de la LXX Legislatura del Estado.
Como se informó con oportunidad, Flora Leal solicitó licencia en el mes de febrero por tiempo indefinido para ausentarse del cargo para así poder contender por la Presidencia Municipal de Lerdo siendo la abanderada de los partidos, Morena-PVEM-PT.
Su curul fue ocupada por su suplente, la doctora Doralia Campos Rosas, catedrática de profesión y quien ha participado en diferentes Asociaciones Civiles, desde el pasado 4 de marzo.
Flora Leal es diputada del Distrito 13 en el Congreso del Estado de Durango, correspondiente a la zona urbana de Lerdo, no obstante, se separó del cargo para contender por la Presidencia pero tras los resultados impugnó el proceso el 8 de junio ante el Consejo Municipal Electoral de Lerdo pero el pasado 31 de Julio el Tribunal Electoral del Estado de Durango (TEED) resolvió por unanimidad como “improcedente” la pretensión de un nuevo escrutinio y cómputo de la elección del Ayuntamiento de Lerdo, celebrada el pasado 01 de junio de 2025.
La actual LXX Legislatura inició sus funciones el primero de septiembre de 2024 y está integrada con 25 diputados electos en votación popular y directa de los ciudadanos del Estado; de los cuales 15 fueron electos conforme al principio de votación de mayoría relativa y 10 por el principio de representación proporcional. Los diputados locales permanecen tres años en el cargo.
De acuerdo con la Gaceta Parlamentaria tras la solicitud de Flora Leal, mediante oficio, se procederá en términos del Artículo 41 de la Ley Orgánica del Congreso local.
¿Qué dice el Artículo 41?
Artículo 41. Corresponde al Pleno, autorizar permisos a los Diputados para dejar de asistir a más de dos sesiones o más de tres semanas en un mes y por causa de enfermedad grave hasta por noventa días, siempre y cuando no se afecte el quórum legal y exista causa grave y justificada.
Para obtener licencia para separarse del cargo por tiempo determinado o indeterminado, los Diputados lo solicitarán por escrito con firma autógrafa y con señalamiento de la causa ante el Presidente de la Mesa Directiva. La solicitud será resuelta por el Pleno en la sesión en que se presente la solicitud de licencia. La misma surtirá efectos a partir de su presentación o en fecha posterior señalada en el escrito de referencia.
Para reincorporarse al ejercicio de las actividades legislativas, el Diputado con licencia lo informará por escrito al Presidente de la Mesa, quien notificará al suplente para que cese en el ejercicio de su cargo en la fecha que se indique de igual manera lo hará del conocimiento del Pleno y de la Secretaría de Servicios Legislativos, para los efectos legales conducentes.
Se entiende que los Diputados que falten a tres sesiones consecutivas del Pleno sin causa justificada y sin previo aviso al Presidente, renuncian a desempeñar su cargo, llamándose desde luego a los suplentes.