ISSSTE: Conoce las pensiones disponibles para familiares de trabajadores fallecidos
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) informa que los familiares de trabajadores afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) que hayan fallecido pueden acceder a distintas pensiones, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la ley. Este beneficio tiene como objetivo garantizar la seguridad económica de los familiares ante la pérdida de un trabajador, asegurando que puedan contar con un ingreso mientras enfrentan esta situación.
El ISSSTE otorga estas pensiones en diferentes modalidades, dependiendo de la causa de fallecimiento del trabajador y del vínculo familiar. Además, el acceso a este beneficio está condicionado al tiempo de servicio del trabajador, su edad y, en algunos casos, la situación académica o laboral de los beneficiarios. La Profedet subraya que no realizar el trámite implica que los familiares no tendrán acceso a la pensión correspondiente.
¿Quiénes pueden solicitar la pensión?
- Cónyuge o concubina/concubinario del trabajador fallecido.
Tipos de pensión
- Riesgos de trabajo: Viudez, orfandad y ascendencia por accidentes o enfermedades laborales.
- Causas ajenas al trabajo: Viudez, orfandad y ascendencia por enfermedad general o accidente no laboral.
- Edad, retiro o incapacidad: Cesantía en edad avanzada, vejez, invalidez y retiro por edad y tiempo de servicio.
Documentos necesarios
- Identificación oficial vigente (INE, pasaporte o cédula profesional).
- Estado de cuenta o contrato bancario a nombre del trabajador fallecido con CLABE interbancaria.
- Último comprobante de pago o constancia de percepciones y deducciones de la última quincena trabajada.
Pasos para realizar el trámite
- Acudir al Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene del ISSSTE más cercano.
- Presentar la documentación completa.
- Recibir la concesión de pensión y esperar el pago correspondiente.
Datos importantes:
- Trámite gratuito.
- No requiere cita previa.
- Resolución en 90 días hábiles.
- No realizarlo implica que los familiares no tendrán acceso a la pensión.
Contacto e información
- Anahí Vargas Vargas, Subdirectora de Pensiones
- Correo: jptrejo@issste.gob.mx
- Teléfono: (0155) 5140-9617 Ext. 12043
- Más información: ISSSTE – Tipos de pensiones