Lenia Batres sostiene pago de indemnizaciones en UMAs
Este jueves, la ministra Lenia Batres Guadarrama presentará el proyecto de contradicción de criterios 59/2025 ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) bajo el cual establecería que la base para el pago de indemnizaciones por muerte o incapacidad sea la UMA en lugar del salario mínimo.
El proyecto corresponde a una denuncia presentada por el magistrado presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito que señaló una posible contradicción de criterios entre las desaparecidas Primera y Segunda Salas.
Esto corresponde en primera al caso de una persona que fue atropellada en una carretera y al llegar a la Suprema Corte el caso por una oposición de la aseguradora, la Primera Sala falló en el sentido de utilizar el salario mínimo como base.
En el otro caso, una persona falleció a causa de deficiencias en la atención médica del IMSS y tras distintos procesos judiciales, la Segunda Sala determinó que el utilizar la UMA no era “regresivo ni violaba el principio de progresividad” en relación al derecho humano a la reparación del daño.
En sus argumentos, Batres plantea que pese a la resolución de la Primera Sala la postura no tomaba en cuenta la eventualidad, como que una reforma en 2018 estableció que la reparación debía determinarse atendiendo lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, cuyo cálculo correspondía a la UMA luego de la desindexación del salario mínimo; ni el mandato constitucional en el Artículo 123, apartado A, fracción VI, que veda el salario mínimo como referencia para obligaciones de naturaleza no laboral, como son las indemnizaciones civiles.
El proyecto de Batres se desvía de la decisión de la Primera Sala que consideró a la indemnización por causa de muerte como una excepción al mandato constitucional mencionado al basarse en su vinculación a la naturaleza del salario mínimo, mientras la ministra consideró que esta interpretación no era acorde a tal, sino de carácter civil.
El texto rechaza también el concepto de “lucro cesante” bajo el cual una indemnización derivada de una relación de índole comercial tiene por objeto reparar un daño patrimonial relacionado con el lucro que una de las partes dejó de obtener.
Plantea a su vez que a la indemnización integral debe corresponder “un resarcimiento adecuado”, de forma que las reparaciones no que impliquen enriquecimiento ni empobrecimiento de la víctima, sin que la responsabilidad sea excesiva.
Por ello, argumenta que “la cuantificación de la indemnización con base en la UMA no implica un menoscabo o retroceso en el derecho a la justa indemnización… además de que se atiende a la naturaleza de su carácter civil, en el entendido de que su fin último es reparar un daño patrimonial y no una cuestión de carácter laboral”.
En este sentido, la ministra Batres propone que por la muerte accidental de un trabajador se paguen 5 mil UMAs, unos 565 mil pesos, en lugar de 5 mil salarios mínimos, que son 1 millón 394 mil pesos.