El pasado 25 de septiembre, Claudia Sheinbaum Pardo, titular del Poder Ejecutivo Federal, envió a la Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto de Decreto que contiene reformas constitucionales a la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Desde su llegada a la cámara baja se vio el impacto y el interés de la mencionada reforma a la legislación de la materia que los reformadores políticos tienen acerca de la importancia de este cuerpo normativo.
Como individuos y como grupos parlamentarios los legisladores procedieron a fijar su postura respecto de esta iniciativa presidencial. Morena la recibió con aplausos y vítores, lo que se comprende por ser una propuesta de su jefa que pertenece al mismo partido; mientras que priistas, panistas y movimiento ciudadano procedieron a criticarla y a descalificarla anticipadamente, argumentando que se trata de una iniciativa que pretende restringir las libertades y la protección de la esfera jurídica de los mexicanos como simples ciudadanos; esto como un paso previo al establecimiento de un régimen absolutista y dictatorial que busca suprimir las garantías que el código político fundamental otorga al individuo por el simple hecho de ser persona.
Tras un debate generado por la propuesta de Claudia y a pesar de haber sido ya aprobado el proyecto por ambas cámaras, la polémica continúa; los expertos que están a favor, afirman que con la mencionada iniciativa el juicio de amparo no desaparece, advirtiendo que, aunque los cambios tienen aspectos positivos, existen puntos que, si no se aplican con cuidado y respeto a los derechos humanos, podrían ser perjudiciales.
En este sentido, "no es cierto que el juicio de amparo haya sido eliminado, permanece como una herramienta clave para la defensa de los derechos humanos", dice Ulises Pacheco Gómez, profesor de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, agregando "como ocurre en muchos casos, los abusos han provocado intentos por limitarlo" La digitalización del trámite facilitará a la ciudadanía presentar y dar seguimiento a sus demandas vía electrónica, reduciendo costos, tiempos, uso de papel, sobre todo permitirá controlar prácticas abusivas de grandes contribuyentes, sin afectar derechos individuales. Esto es algo positivo que contiene la propuesta de reformas, según los incondicionales de la misma.
En la iniciativa presidencial destaca la regulación del interés legítimo, con una pésima redacción. Se usa una reprochable técnica lexicológica, que no se sabe bien a bien que es lo quiere decir el iniciador; así de fácil. Lea usted: "Tratándose del interés legítimo, la norma, el acto u omisión reclamados en el juicio de amparo, deberá ocasionar en el ciudadano (la persona quejosa) una lesión jurídica real, actual y diferenciada de la ciudadanía".
Una despreciable argumentación y un pobre debate de los encargado de defender la aprobación de las reformas, alentaron a los que están en contra de esta propuesta a fijar su postura, señalando que uno de los puntos más sensibles de la iniciativa era la retroactividad de la ley en juicios ya iniciados, lo que obligó a la Presidenta Sheinbaum a hacer una corrección, de tal manera que el error quedó subsanado, para dar así cumplimiento a lo que dispone el Artículo 14 constitucional: "A ninguna ley se le dará efecto-retroactivo en perjuicio de persona alguna". Así que la nueva ley sólo aplicará a los juicios que comiencen después de su entrada en vigor.
Los cambios que buscan mejorar el funcionamiento del juicio de amparo, según la autora general de la iniciativa. se refieren a que establece plazos para que los jueces y juezas resuelvan los asuntos de su competencia con mayor celeridad, por lo que puede considerarse que el juicio de amparo está a un paso de comenzar su vigencia, del tal modo que podemos afirmar que el nuevo ¨habeas corpus¨ (¿?) es promotor de la economía procesal.
Una última consideración podemos hacer a la legislación del nuevo juicio de amparo: impone restricciones a la suspensión del acto reclamado. Lo cual es absurdo e incongruente. La esencia del juicio de amparo es la suspensión de la ley, acto u omisión que se reclama. Un amparo que no tenga como consecuencia la suspensión del acto o ley que viola las garantías constitucionales o derechos humanos es un amparo hueco, ineficaz e intrascendente. Aun que la legislación aprobada habla de que sólo se aplicará en materia fiscal y en los casos de corrupción, enriquecimiento inexplicable y lavado de dinero, hay temor fundado de que ya en vigor se aplique a órdenes de aprehensión, a resoluciones judiciales de embargo de propiedades particulares y a sentencias que modifiquen el estado civil de las personas.
No olvidemos que el juicio de amparo es una aportación de México a la cultura jurídica del mundo, que se instituye en el Estado de Yucatán, en 1841 por Manuel Crescencio Rejón, de donde pasó a la Constitución Federal de 1857 y de ésta a la de 1917, complementada por los trabajos doctrinarios de Mariano Otero y de Ignacio L. Vallarta, considerados por tanto como padres del amparo mexicano. En época mas reciente son dignos de mencionarse como defensores y promotores del amparo los tratadistas de derecho constitucional Ignacio Burgoa, Mario de la cueva, Felipe Tena Ramírez y otros ameritados maestros constitucionalistas.
Entonces la pregunta brota espontánea: si el amparo ha sobrevivido 184 años, (de 1841 a 2013 y de entonces a esta fecha), resolviendo miles de asuntos ¿Qué caso tiene modificarlo con reformas constitucionales?, sólo para crear un amparo pro-autoridad responsable y no en beneficio de las personas, según ha sido calificado por el abogado Luis Eliud Olivares Tapia, maestro de la Universidad Iberoamericana Campus Torreón.
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