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Pensión Bienestar: ¿Quién hereda la pensión si fallece el adulto mayor beneficiario?

Esto debes hacer en caso del fallecimiento del beneficiario de la pensión 

Pensión Bienestar: ¿Quién hereda la pensión si fallece el adulto mayor beneficiario?

Pensión Bienestar: ¿Quién hereda la pensión si fallece el adulto mayor beneficiario?

EL SIGLO

Aunque ante la idea de perder a un ser querido, el dolor por la pérdida nubla el pensamiento, es inevitable hablar de dinero.

Ya sea para los gastos funerarios, o para cubrir otro tipo de gastos, es importante que sepas que si el fallecido era beneficiario de la Pensión del Bienestar para adultos mayores y personas con discapacidad, sus familiares pueden contar con un apoyo económico de la Secretaría del Bienestar. 

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Aunque la Tarjeta del Bienestar puede usar en diversos cajeros y tiendas, no todos los lugares ofrecen el servicio sin costo.

¿Se puede heredar la Pensión del Bienestar?

Es importante aclarar que la Pensión del Bienestar no se puede heredar. Los apoyos de estos programas están destinados a los titulares en vida. 

Sin embargo, en caso de fallecimiento, en un esfuerzo por brindar un apoyo integral a los beneficiarios de los Programas de Bienestar, la Secretaría de Bienestar ha establecido el Pago de Marcha, un derecho para los deudos de los adultos mayores y personas con discapacidad que fallecen

Este apoyo económico único busca reconocer a quienes brindaron acompañamiento y cuidados al derechohabiente.

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Si eres adulto mayor y tienes alguna discapacidad, ¿podrías recibir dos pagos de la pensión?

¿Quién puede cobrar el Pago de Marcha?

El Pago de Marcha se entrega, por única vez, al representante o adulto auxiliar que haya sido registrado previamente en el programa.

Este registro debe realizarse al momento de la inscripción del beneficiario, y en el caso de personas con discapacidad, el nombramiento deberá ser hecho por los padres o tutores legales.

Según las Reglas de Operación de los programas de Bienestar, el pago se otorga bajo una condición fundamental: que el representante o adulto auxiliar no haya recibido ningún apoyo económico posterior a la fecha de fallecimiento del beneficiario. 

Si por alguna razón la persona fallecida no contaba con un representante registrado, el Comité Técnico del Programa evaluará el caso y podrá determinar, bajo circunstancias especiales, el otorgamiento de este apoyo.

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Para que el proceso se realice correctamente, los familiares, el representante o el adulto auxiliar deben notificar de manera inmediata el fallecimiento del beneficiario a través de la Línea de Bienestar al 800 639 42 64. 

Es crucial realizar esta notificación a tiempo, ya que la Secretaría de Bienestar está obligada a dar de baja al titular del padrón. 

Considera que cobrar la pensión después del fallecimiento del beneficiario constituye un delito.

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