
Multas SAT (ESPECIAL)
Las trasferencias bancarías se han convertido en un movimiento sumamente común para miles de personas en el mundo y, por supuesto, México no es la excepción.
Aunque las transferencias bancarias son hasta cierto punto bastante sencillas de realizar, es necesario recalcar ciertos detalles, cuidados y límites que se deben tener en cuenta al momento de hacer dicho movimiento.
Para regular lo anterior, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) juega un papel bastante importante en estos movimientos bancarios, pues, con el fin de proteger a los usuarios y contribuyentes, se encarga de analizar y revisar las transferencias que se realizan, dependiendo del motivo de las mismas, así como las cantidades que se transfieren.

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En movimientos como préstamos o pagos, son transferencias en las que el SAT presta especial atención, ya que, según la cantidad en cuestión, el organismo puede aplicar ciertas multas.
A continuación te vamos a contar cómo es que el SAT podría multarte hasta con 35 mil pesos por una transferencia bancaria.
Si la cantidad que estás transfiriendo supera los 600 mil pesos, el SAT podría detectar este movimiento y multarte con la cantidad de 35 mil pesos.
Aunque se trate de un acuerdo personal entre dos o más personas de confianza, el SAT tiene la obligación y facultad de monitorear dichas actividades para asegurarse de que cumplan con sus obligaciones fiscales, de acuerdo al Artículo 86-A de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR).
"El artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece la obligación de presentar la información de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que se reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores de $600,000.00", recuerda el SAT a través de un aviso en su portal web.

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El SAT se moderniza y mejora la experiencia de contribuyentes en apps móviles, estos son los trámites que podrás gestionar desde tu celular.Hay que hacer hincapié en que sin importar la forma en que se realice el préstamo, es decir, aunque se intente hacer con moneda extranjera, la cantidad nunca debe exceder los 600 mil pesos.