
SAT aún está en plazo para devolver saldos a favor tras declaración anual
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) está en tiempo para hacer la devolución del saldo a favor a los contribuyentes, pues cuenta con un plazo de 40 días a partir de este mes, cuando se realiza la declaración anual; es poco probable que se haya quedado sin recursos para cumplir con dicha obligación como se ha especulado en las redes sociales, consideró Pascual Emiliano Castro, presidente del Colegio de Contadores Públicos de La Laguna, A. C.
Dicho plazo está marcado en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, y tras la declaración anual, suele hacer la devolución automática de saldos a favor en cantidades menores de 150 mil pesos, siempre y cuando no se hayan encontrado inconsistencias en la declaración.
En estos casos son los primeros ocho y hasta 12 días cuando los contribuyentes reciben esos recursos. “Prácticamente ha transcurrido la mitad del mes, es un periodo corto para asegurar que el SAT está rechazando las devoluciones y sobre todo, para afirmar que no tiene recursos para hacerlas”, consideró.
Por encima de la cifra mencionada, los contribuyentes tienen que llenar otros formatos para hacer la solicitud.
Es necesario considerar también que la declaración anual de impuestos debe presentarse en tiempo y forma, de lo contrario podrían generarse retrasos en el proceso de devolución; se debe tomar en cuenta, además, que no todos los contribuyentes personas físicas reciben saldo a favor aunque cumplan con esta obligación.
Respecto a las quejas o molestia generalizada de los contribuyentes que, tras presentar su declaración en tiempo y forma, siguen esperando su depósito, el presidente del Colegio de Contadores Públicos de La Laguna destacó que no se ha generado un pronunciamiento oficial por parte de las autoridades fiscales.
Un saldo a favor resulta cuando el contribuyente realizó pagos de impuestos mayores a los que le correspondían, esto pudo haber ocurrido por retenciones en exceso, por equivocación al momento de calcular durante el periodo o en la mayoría de los casos por aplicar correctamente deducciones personales, como gastos médicos, donativos, gastos funerarios, colegiaturas, gastos de transporte escolar, aportaciones complementarias al retiro, primas de seguros de gastos médicos, intereses hipotecarios.
Para verificar si se cuenta con saldo a favor, hay que revisar personalmente las cuentas, es decir hacer una comparación de los ingresos recibidos con los impuestos pagados; para ello hay que consultar en el portal del SAT, donde se cuenta con simulador o visores de deducciones personales.
En la actualidad existen aplicaciones fiscales que permiten simular la declaración y anticipar si se tendrá una devolución de los impuestos.
La devolución del saldo a favor es en automático, aunque es importante mencionar que en ocasiones el SAT puede requerir que el contribuyente solicite formalmente la devolución o incluso revisar con más detalle la información presentada, sobre todo si existen inconsistencias o faltan comprobantes fiscales.
La devolución automática de impuestos es un derecho para todos los contribuyentes según lo da a conocer el SAT, siempre y cuando presentar su declaración anual y obtengan un saldo a favor.
Es decir, cuando se compruebe que pagaron al fisco más de lo que debían contribuir, o cuando las personas acrediten con facturas válidas que tuvieron deducciones personales durante el año anterior; como el pago de honorarios médicos, colegiaturas, hipotecas, aportaciones voluntarias en la Afore y gastos funerarios, entre los conceptos más importantes.
Requisitos
Para acelerar el proceso de la devolución, es indispensable cumplir la declaración en el plazo correspondiente, es decir antes de 30 de abril; capturar correctamente la CLABE interbancaria, evitando errores; no tener adeudos fiscales ni estar bajo revisión o auditoría, además de contar con las facturas necesarias que respalden las deducciones.
Al momento de realizar la declaración, se debe señalar la opción de devolución automática, utilizando la contraseña si el saldo a favor es igual o menor a 10 mil pesos; si el monto es mayor a 10 mil pesos y suma hasta 150 mil pesos, siempre y cuando se utilice la cuenta bancaria con CLABE precargada.
Se emplea la firma electrónica si el saldo a favor es superior a 10 mil pesos y se captura una nueva cuenta CLABE.
Es importante mencionar también que los contribuyentes deben considerar que, durante este proceso, las autoridades fiscales al ejercer sus facultades de comprobación, pueden solicitar información adicional para verificar la procedencia del saldo a favor, lo que puede demorar aún más el proceso.
Algunos de los motivos por los que el SAT no devuelve saldos a favor son:
* Porque se solicitó la devolución de impuestos por ejercicios fiscales distintos al de 2024.
* No elegir la opción de devolución en la declaración anual.
* Cuando el contribuyente se encuentra suspendido en el Registro Federal de Contribuyentes durante el ejercicio al que corresponde al saldo a favor (2024).
* Cuando no sea localizable el contribuyente en el domicilio fiscal registrado.
* Si la persona presenta la declaración mediante contraseña, pero en realidad estaba obligada a hacerlo con firma electrónica.
* Es posible que, si no se recibe el saldo a favor, es porque existan algunas de estas inconsistencias.
* Para resolver lo anterior, hay que ingresar al Portal del SAT con el RFC y contraseña para enviar una solicitud de devolución usando la e.firma a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED).