SCJN avala tope a comisiones por administrar Afores
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el tope máximo a las comisiones que pueden cobrar las Afores por la administración de los fondos para el retiro de los trabajadores.
Por unanimidad de votos, el pleno confirmó la reforma a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR), promovida en 2020 por el expresidente Andrés Manuel López Obrador, que fija un límite a las comisiones que pueden cobrar las Afore.
En sesión pública ordinaria, los ministros determinaron que la modificación al artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, responde al interés público de proteger el ahorro de las personas trabajadoras y no vulnera la confianza legítima ni la libertad de competencia, con lo que se reconoce que el Estado puede regular este tipo de actividades para garantizarles beneficios directos.
Y es que una Afore promovió juicio de amparo indirecto contra esta modificación legislativa, y un juez de Distrito concedió el amparo a la administradora de fondos al estimar que el precepto vulneraba la confianza legítima de los destinatarios de la norma y la libertad de comercio, por establecer reglas a empresas sin seguir los elementos del mercado nacional.
Inconformes con la resolución, el Ejecutivo Federal y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro interpusieron recurso de revisión, el cual fue resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante propuesta de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien explicó que el Sistema de Ahorro para el Retiro tiene como principal objeto proteger a los trabajadores y sus recursos.
"No es procedente analizar la norma y sus eventuales efectos como si se tratara de un libre mercado, pues el Sistema de Ahorro para el Retiro es de orden público regulado y su objeto principal es la protección de los trabajadores y sus recursos, por lo que los agentes que ahí se desenvuelven no cuentan con total autonomía para operar en un mercado que prime la libre competencia", indicó la ministra Yasmín Esquivel.
Indicó que el ordenamiento que rige a las Afore no puede examinarse bajo la óptica del libre mercado y, en consecuencia, los agentes que se desenvuelven en este ámbito no cuentan con total autonomía para operar bajo la libre concurrencia, máxime cuando ello equivalga a cobrar comisiones que resulten excesivas en perjuicio de los trabajadores, pues se trata de los recursos para su retiro.
En tanto, la ministra Loretta Ortiz consideró "que la disminución del tope del máximo de las comisiones, que las Afores cobran por la administración de los ahorros de las personas trabajadoras, es una medida que se dirige a beneficiarles a efecto de que puedan tener una pensión que les permita cubrir sus necesidades de manera digna al momento del retiro o jubilación, lo que se traduce en una manera de garantizarles su derecho a la seguridad social".