LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES (PARTE I)
El 25 de junio de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, siendo Presidente de los Estados Unidos Mexicanos Vicente Fox Quesada, la cual ha tenido reformas y actualizaciones a la fecha; la última reforma publicada en el DOF fue el 14 de junio de 2024. Si desean leerla en su totalidad, se puede consultar en internet.
Me pareció importante el tema, ya que mi área es Gerodontología; me interesa la atención a los adultos mayores, así como dar una breve redacción de este tema a los lectores. En artículos anteriores mencioné al INAPAM, Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, cuyo uno de sus programas son los derechos del adulto mayor. El artículo tercero menciona: de los deberes del Estado, la sociedad y la familia.
El Estado garantizará las condiciones óptimas de salud, educación, nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad social a las personas adultas mayores, con el fin de lograr plena calidad de vida para su vejez. Por supuesto, rebasa esta situación; con el tiempo, hacia el año 2050, tenemos que estar preparados ante esta situación, con el tsunami que viene de la gran cantidad de adultos mayores. Este es un tema muy importante para los jóvenes actuales; es por eso que deben tener prevención económica, así como prevención hacia una longevidad sana.
La ley prevé asimismo que se deberán establecer programas para asegurar a todos los trabajadores una preparación adecuada para su retiro. Igualmente, proporcionará:
I. Atención preferencial: Toda institución pública o privada que brinde servicios a las personas adultas mayores deberá contar con la infraestructura, mobiliario y equipo adecuado, así como con los recursos humanos necesarios para que se realicen procedimientos alternativos en los trámites administrativos, cuando tengan alguna discapacidad. El Estado promoverá la existencia de condiciones adecuadas para las personas adultas mayores tanto en el transporte público como en los espacios arquitectónicos.
II. Información: Las instituciones públicas y privadas a cargo de programas sociales deberán proporcionarles información y asesoría tanto sobre las garantías consagradas en esta Ley como sobre los derechos establecidos en otras disposiciones a favor de las personas adultas mayores.
III. Registro: El Estado, a través del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, recabará la información necesaria del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, para determinar la cobertura y características de los programas y beneficios dirigidos a las personas adultas mayores. Por este motivo, se les invita a todas las personas a acudir al INAPAM de su localidad al cumplir 60 años.
Artículo 7o. El Estado promoverá la publicación y difusión de esta Ley para que la sociedad y las familias respeten a las personas adultas mayores e invariablemente otorguen el reconocimiento a su dignidad.
Artículo 8o. Ninguna persona adulta mayor podrá ser socialmente marginada o discriminada en ningún espacio público o privado por razón de su origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades.
Artículo 9o. La familia de la persona adulta mayor deberá cumplir su función social; por tanto, de manera constante y permanente deberá velar por cada una de las personas adultas mayores que formen parte de ella, siendo responsable de mantener y preservar su calidad de vida, así como proporcionar los satisfactores necesarios para su cuidado, atención y desarrollo integral. Tendrá las siguientes obligaciones para con ellos:
I. Otorgar alimentos de conformidad con lo establecido en el Código Civil.
II. Fomentar la convivencia familiar cotidiana, donde la persona adulta mayor participe activamente, y promover al mismo tiempo los valores que incidan en sus necesidades afectivas, de protección y de apoyo.
III. Evitar que alguno de sus integrantes cometa cualquier acto de discriminación, abuso, explotación, aislamiento, violencia y actos jurídicos que pongan en riesgo su persona, bienes y derechos.
IV. Atender sus necesidades psicoemocionales cuando el adulto mayor se encuentre en alguna institución pública o privada, casa hogar, albergue, residencia de día o cualquier otro centro de atención a las personas adultas mayores, a efecto de mantener los lazos familiares.
El próximo 28 de agosto, como cada año en México, se celebrará el Día del Adulto Mayor, así como el Día del Abuelo, con el objetivo de concientizar sobre la importancia de cuidar y valorar a las personas mayores.