LEY DE LOS ADULTOS MAYORES
PARTE V
La Federación, las entidades federativas y los municipios ejercerán sus atribuciones en la formulación y ejecución de las políticas públicas para las personas adultas mayores, de conformidad con la concurrencia prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales.
Mediante convenios generales y específicos entre cualquiera de los tres niveles de gobierno que los suscriban, integrarán los instrumentos de información, para cuyo efecto el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores establecerá los lineamientos y criterios generales de las bases de datos. Asimismo, promoverán la creación de centros de atención geriátrica y gerodontológica.
En su formulación y ejecución, el Plan Nacional de Desarrollo, particularmente su capítulo de Desarrollo Social, deberá ser congruente con los principios, objetivos e instrumentos de los programas de atención a las personas adultas mayores, integrados en la política nacional respectiva.
CORRESPONDE A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL:
- Fomentar la participación de los sectores social y privado en la promoción, seguimiento y financiamiento de los programas de atención a las personas adultas mayores.
- Promover, en coadyuvancia con la Secretaría de Relaciones Exteriores, la suscripción de convenios internacionales en materia de atención a las personas adultas mayores.
- Establecer convenios de colaboración con instituciones y organismos públicos, sociales y privados, para acciones de atención dirigidas a las personas adultas mayores.
CORRESPONDE A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA GARANTIZAR A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES:
- El acceso a la educación pública en todos sus niveles y modalidades, así como a cualquier otra actividad que contribuya a su desarrollo intelectual y le permita conservar una actitud de aprendizaje constante y aprovechar toda oportunidad de educación y capacitación que tienda a su realización personal, facilitando los trámites administrativos y difundiendo la oferta general educativa.
- La formulación de programas educativos de licenciatura y posgrado en geriatría y gerontología, en todos los niveles de atención en salud, así como de atención integral a las personas adultas mayores, dirigidos a personal técnico y profesional.
- Velar porque las instituciones de educación superior e investigación científica incluyan la geriatría en sus currícula de medicina y la gerontología en las demás carreras pertenecientes a las áreas de salud y ciencias sociales.
- La incorporación, en los planes y programas de estudio de todos los niveles educativos, de contenidos sobre el proceso de envejecimiento y la inducción de una cultura de respeto a los derechos humanos fundamentales de las personas adultas mayores.
- Fomentar entre toda la población una cultura de la vejez, de respeto, aprecio y reconocimiento a la capacidad de aportación de las personas adultas mayores.
CORRESPONDE A LA SECRETARÍA DE CULTURA GARANTIZAR A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES:
- El acceso a la cultura, promoviendo su expresión a través de talleres, exposiciones, concursos y eventos comunitarios, nacionales e internacionales.
- El acceso gratuito o con descuentos especiales a eventos culturales promovidos por instituciones públicas o privadas, previa acreditación de edad.
- Programas culturales y concursos en los que participen exclusivamente personas adultas mayores, otorgando a los ganadores los reconocimientos y premios correspondientes.
- El derecho de hacer uso de las bibliotecas públicas, que facilitarán el préstamo a domicilio del material de las mismas, mediante la presentación de su identificación personal, credencial de jubilado o pensionado y/o credencial de persona adulta mayor.
CORRESPONDE A LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL SECTOR SALUD GARANTIZAR A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES:
- El derecho a la prestación de servicios públicos de salud integrales y de calidad, en todas las actividades de atención médica, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley General de Salud.
- La especial atención que deberán recibir los programas de detección oportuna y tratamiento temprano de enfermedades crónicas y neoplasias entre las personas adultas mayores, así como de atención y asistencia a quienes sufren discapacidades funcionales.
Asimismo, los programas de salud dirigidos a atender las necesidades de las personas en las diferentes etapas del ciclo de vida incorporarán medidas de prevención y promoción de la salud, a fin de contribuir a prevenir discapacidades y favorecer un envejecimiento saludable, en igualdad de condiciones para el ejercicio del derecho a la protección de la salud de las mujeres y los hombres.
- El acceso a la atención médica de las personas adultas mayores en clínicas y hospitales, con el establecimiento de áreas geriátricas en las unidades médicas de segundo y tercer nivel, públicas y privadas. Las especialidades médicas encargadas de la atención de la salud de las personas adultas mayores son la Geriatría, la Gerontología y la Gerodontología (en el caso de la odontología).
- Una cartilla médica de salud y autocuidado, misma que será utilizada indistintamente en las instituciones públicas y privadas, en la cual se especificará el estado general de salud, enfermedades crónicas, tipo de sangre, medicamentos y dosis administradas, reacciones e implementos para ingerirlos, alimentación o tipo de dieta suministrada, consultas médicas y asistencia a grupos de autocuidado.
- Mecanismos de coordinación interinstitucional para proporcionar medicamentos, previo estudio socioeconómico, para su distribución sin costo alguno.
- Cursos de capacitación orientados a promover el autocuidado de la salud, para que las personas adultas mayores sean más independientes.
- Apoyo a las unidades médicas y organizaciones civiles dedicadas a la atención de la salud física y/o mental de la población senecta.
- Convenios con universidades públicas y privadas para recibir prestadores de servicio social en las áreas de trabajo social, psicología, medicina, odontología y enfermería, para que apoyen las acciones institucionales en la atención de las personas adultas mayores en las unidades geriátricas y/o a domicilio.
- La asociación civil gestionará apoyos para proteger a los grupos de personas adultas mayores en situación de vulnerabilidad social o familiar.
Los cuidados proporcionados a las personas adultas mayores por la familia, por los responsables de su atención y cuidado, o en su caso por las instituciones públicas o privadas que tengan a su cargo a estas personas, comprenderán los siguientes aspectos:
- Las personas adultas mayores tendrán el derecho de ser examinadas cuando menos una vez al año, para el mantenimiento de su salud y recibir los tratamientos que requieran en caso de enfermedad.
- Serán sujetos de confidencialidad y participarán en las decisiones que sobre su estado de salud se generen.
- Tendrán derecho a una nutrición adecuada y apropiada.