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LEY DE LOS ADULTOS MAYORES PARTE VI

Corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social garantizar, en beneficio de las personas adultas mayores: la implementación de los programas necesarios a efecto de promover empleos y trabajos remuneradores, así como actividades lucrativas o voluntarias, conforme a su oficio, habilidad o profesión, sin más restricción que su limitación física o mental declarada por la autoridad médica o legal competente; el fomento a la creación de organizaciones productivas de personas adultas mayores en grupos productivos de diferente orden; impulso al desarrollo de programas de capacitación para que las personas adultas mayores adquieran conocimientos y destrezas en el campo de formulación y ejecución de proyectos productivos; la organización de una bolsa de trabajo mediante la cual se identifiquen actividades laborales que puedan ser desempeñadas por las personas adultas mayores y orientarlas para que presenten ofertas de trabajo; asistencia jurídica a las personas adultas mayores que decidan retirarse de sus actividades laborales; la capacitación y financiamiento para autoempleo, a través de becas, talleres familiares, bolsas de trabajo oficiales y particulares, y la creación y difusión de programas de orientación dirigidos a personas adultas mayores cuando deseen retirarse de los centros de trabajo públicos y privados.

Corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes garantizar: el derecho de las personas adultas mayores para acceder con facilidad y seguridad a los servicios y programas que en esta materia ejecuten los gobiernos federal, estatal y municipal; los convenios que se establezcan con aerolíneas y empresas de transporte terrestre y marítimo, nacional e internacional, para que otorguen tarifas preferenciales a las personas adultas mayores; que los concesionarios y permisionarios de servicios públicos de transporte cuenten en sus unidades con el equipamiento adecuado para que las personas adultas mayores hagan uso del servicio con seguridad y comodidad; el derecho permanente y en todo tiempo a obtener descuentos o exenciones de pago al hacer uso del servicio de transporte público, previa acreditación de la edad mediante identificación oficial, credencial de jubilado o pensionado, o credencial que lo acredite como persona adulta mayor, y el establecimiento de convenios de colaboración con las instituciones públicas y privadas dedicadas a la comunicación masiva para la difusión de una cultura de aprecio y respeto hacia las personas adultas mayores.

Corresponde a las instituciones públicas de vivienda de interés social garantizar: las acciones necesarias a fin de concretar programas de vivienda que permitan a las personas adultas mayores la obtención de créditos accesibles para adquirir una vivienda propia o bien remodelarla o adaptarla en caso de ya contar con ella, y el acceso a proyectos de vivienda de interés social que ofrezcan igual oportunidad a las parejas compuestas por personas adultas mayores, solas o jefes de familia.

Corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia garantizar a las personas adultas mayores: los servicios de asistencia y orientación jurídica en forma gratuita, en especial aquellos que se refieren a la seguridad de su patrimonio, en materia de alimentos y testamentaria; los programas de prevención y protección para las personas adultas mayores en situación de riesgo o desamparo, para incorporarlos al núcleo familiar o albergarlos en instituciones adecuadas; coadyuvar con la Fiscalía General de la República y las fiscalías o procuradurías de las entidades federativas en la atención y protección jurídica de las personas adultas mayores víctimas de cualquier delito; la promoción, mediante la vía conciliatoria, de la solución a la problemática familiar, cuando no se trate de delitos tipificados por el Código Penal o infracciones previstas en la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar; la atención y seguimiento de quejas, denuncias e informes sobre la violación de los derechos de las personas adultas mayores, haciéndolos del conocimiento de las autoridades competentes y, de ser procedente, ejercitar las acciones legales correspondientes; la denuncia ante las autoridades competentes, cuando sea procedente, de cualquier caso de maltrato, lesiones, abuso físico o psíquico, sexual, abandono, descuido o negligencia, explotación y, en general, cualquier acto que perjudique a las personas adultas mayores; el establecimiento de los programas asistenciales de apoyo a las familias para que la falta de recursos no sea causa de separación de las personas adultas mayores, y las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos.


               
               

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Escrito en: Música Conciertos Alejandro Sanz

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