SU SALUD ORAL
LEY DE LOS ADULTOS MAYORES - PARTE VIII
El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, como un organismo público, tiene las siguientes funciones:
- Brindar asesoría y orientación en la realización de sus programas y la capacitación que requiere el personal de las instituciones, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro que brinde servicios y atención a las personas adultas mayores.
- Realizar visitas de inspección y vigilancia a instituciones públicas y privadas, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier centro de atención a las personas adultas mayores para verificar las condiciones de funcionamiento, la capacitación de su personal, el modelo de atención y las condiciones de la calidad de vida.
- Establecer principios, criterios y normas para la elaboración de la información y la estadística, así como metodologías y formulaciones relativas a la investigación y el estudio de la problemática de las personas adultas mayores.
- Analizar, organizar, actualizar, evaluar y difundir la información sobre las personas adultas mayores, relativa a los diagnósticos, programas, instrumentos, mecanismos y presupuestos, que estarán disponibles para su consulta y que se coordinarán con el INEGI y CONAPO.
- Elaborar y mantener actualizado el diagnóstico, así como promover estudios e investigaciones especializadas sobre la problemática de las personas adultas mayores, para su publicación y difusión.
- Celebrar convenios con los gremios de comerciantes, industriales o prestadores de servicios profesionales independientes, para obtener descuentos en los precios de los bienes y servicios que presten a la comunidad a favor de las personas adultas mayores.
- Expedir credenciales de afiliación a las personas adultas mayores con el fin de que gocen de beneficios que resulten de las disposiciones de la presente Ley y de otros ordenamientos jurídicos aplicables.
- Promover la inclusión de consideraciones, criterios y previsiones sobre las demandas y necesidades de la población de las personas adultas mayores en los planes y programas de desarrollo económico y social de los tres órdenes de gobierno.
- Celebrar convenios, acuerdos y todo tipo de actos jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto.
- Promover la coordinación de acciones y programas que realicen otras dependencias como destinatarios a las personas adultas mayores, buscando con ello optimizar la utilización de los recursos materiales y humanos y evitar la duplicidad de acciones.
- Establecer reuniones con instituciones afines, nacionales e internacionales, para intercambiar experiencias que permitan orientar las acciones y programas en busca de nuevas alternativas de atención.
- Promover y difundir las acciones y programas de atención integral a favor de las personas adultas mayores, así como los resultados de las investigaciones sobre la vejez y su participación social, política y económica.
- Promover la participación de las personas adultas mayores en todas las áreas de la vida pública, a fin de que sean copartícipes y protagonistas de su propio cambio.
- Promover, fomentar y difundir en las actuales y nuevas generaciones una cultura de protección, comprensión, cariño y respeto a las personas adultas mayores en un clima de interrelación generacional, a través de los medios masivos de comunicación.
DE SU GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA:
Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, el Instituto contará con un Consejo Directivo, una Dirección General y las estructuras administrativas que establezca el Estatuto Orgánico.
El Consejo Directivo es el órgano de gobierno del Instituto y responsable de la planeación y el diseño específico de las políticas públicas anuales que permitan la ejecución transversal a favor de las personas adultas mayores. Estará integrado por los titulares de las siguientes dependencias:
a. Secretaría de Desarrollo Social, quien fungirá como presidente.
b. Secretaría de Gobernación.
c. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
d. Secretaría de Educación Pública.
e. Secretaría de Salud.
f. Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
g. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
h. Instituto Mexicano del Seguro Social.
i. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
j. Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
k. Secretaría de Cultura.
l. Comisión Nacional de Vivienda.
Los representantes propietarios designarán a sus suplentes, quienes deberán tener un nivel mínimo de Director General. Se invitará como miembros del órgano de gobierno hasta cinco representantes de los sectores social y privado que sean personas adultas mayores y que, por su experiencia en la materia, puedan contribuir con el objeto del Instituto. Dichos representantes tendrán derecho a voz y voto. La convocatoria será formulada por el Director General del Instituto.
Se podrá invitar también, con la aprobación de la mayoría de sus asistentes, a los representantes de otras dependencias e instituciones públicas federales, estatales o municipales, los que tendrán derecho a voz y no a voto en la sesión o sesiones correspondientes.