LEY DE LOS ADULTOS MAYORES - PARTE IX
Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores como un organismo público
Del Consejo Ciudadano de Personas Adultas Mayores:
El Consejo Directivo se reunirá con la periodicidad que señale el Estatuto Orgánico, sin que pueda ser menos de cuatro veces al año.
Las resoluciones o acuerdos del Consejo Directivo se tomarán por mayoría de los miembros presentes, teniendo el Presidente del Consejo voto de calidad en caso de empate.
El Consejo Directivo tendrá, además de las atribuciones a que se refiere el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes:
Tomar las decisiones que considere necesarias para el buen despacho de los asuntos y las demás que, con carácter indelegable, establezca la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
Autorizar la creación de los comités de apoyo que se requieran para cumplir con el objeto del Instituto y verificar el ejercicio de los presupuestos.
El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores tendrá un Director General y los servidores públicos administrativos, operativos y técnicos que requiera para el cumplimiento de su objeto.
El Director General será nombrado por el Presidente de la República y deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
El Director General tendrá la representación legal del organismo, con todas las facultades de un apoderado general, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y estará facultado para otorgar y revocar poderes generales y especiales en términos de la legislación aplicable. El Director General tendrá las atribuciones a que se refieren los artículos 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
El Instituto contará con un Consejo Ciudadano de Personas Adultas Mayores, que tendrá por objeto conocer el seguimiento dado a los programas, opinar sobre los mismos, recabar las propuestas de la ciudadanía con relación a las personas adultas mayores y presentarlas al Consejo Directivo.
Este Consejo se integrará con diez personas adultas mayores de sobresaliente trayectoria en el área en que se desempeñen, de manera equitativa en cuanto a género, los cuales serán seleccionados por el Consejo Directivo a convocatoria formulada a las instituciones públicas o privadas.
El cargo de Consejero será de carácter honorario. Los requisitos, atribuciones y funcionamiento del Consejo se establecerán en las disposiciones orgánicas del Instituto.
EL PATRIMONIO DEL INSTITUTO SE INTEGRARÁ CON:
- Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título.
- Los recursos que le sean asignados de acuerdo con el presupuesto de la Secretaría de Desarrollo Social, conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación.
- Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias o legados que reciba de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras.
- Los ingresos que obtenga por las actividades que realice, conforme a las disposiciones legales aplicables.
- Las aportaciones de los gobiernos de las entidades federativas y ayuntamientos.
El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores contará con una Contraloría Interna, órgano interno de control, al frente del cual estará su titular designado en los términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por los titulares de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas, designados en los mismos términos.
El Instituto proporcionará al titular del órgano interno de control los recursos humanos y materiales que requiera para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos del Instituto estarán obligados a proporcionar el auxilio que requiera el titular de dicho órgano para el desempeño de sus funciones.
Las relaciones de trabajo entre el Instituto y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El personal del Instituto queda incorporado al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
LA DENUNCIA A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 5º DE ESTE ORDENAMIENTO PODRÁ EJERCITARSE POR CUALQUIER PERSONA, BASTANDO QUE SE PRESENTE POR ESCRITO Y CONTENGA:
- El nombre o razón social, domicilio y teléfono (si lo tiene) del denunciante y, en su caso, de su representante legal.
- Los actos, hechos u omisiones denunciados.
- Los datos que permitan identificar a la presunta autoridad infractora.
- Las pruebas que, en su caso, ofrezca el denunciante.
- La queja será presentada ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos si se tramita en contra de una autoridad federal, o ante las Comisiones Estatales de Derechos Humanos en el caso de autoridades del orden estatal o municipal.
Las formalidades del procedimiento se regirán de acuerdo con lo que establece la ley y el reglamento del organismo de protección de los derechos humanos que conozca del asunto.
Los procedimientos se regirán conforme a los principios de inmediatez, concentración y rapidez, y se procurará, en la medida de lo posible, el contacto directo con quejosos, denunciantes y autoridades para evitar la dilación de las comunicaciones escritas.
Las instituciones públicas y privadas, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro de atención a las personas adultas mayores deberán ajustar su funcionamiento a lo dispuesto por las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Normas Técnicas y los reglamentos que se expidan para este efecto.
El incumplimiento a la disposición contenida en el artículo anterior será sancionado administrativamente por la Secretaría de Salud y por el Instituto, conforme a sus atribuciones, de conformidad con la Ley Federal del Procedimiento Administrativo y por las autoridades locales, según lo previsto en las leyes estatales correspondientes.
Cualquier persona que tenga conocimiento del maltrato o violencia contra las personas adultas mayores deberá denunciarlo ante las autoridades competentes.