Gómez Palacio y Lerdo Medio Ambiente Lerdo Elecciones Durango Personas con discapacidad Alumbrado público

Elecciones Durango

Improcedente recuento de votos: Sala Regional Guadalajara del TEPJF

Ratifican nuevamente la validez de la elección que dio el triunfo a los presidentes municipales electos Susy Torrecillas y Darío Medina Reyes

Improcedente recuento de votos: Sala Regional Guadalajara del TEPJF

Improcedente recuento de votos: Sala Regional Guadalajara del TEPJF

DIANA GONZÁLEZ

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió dos impugnaciones sobre las elecciones municipales en Lerdo y Nazas, Durango, en las que se solicitaba un nuevo escrutinio y cómputo total de votos. En ambos casos, la petición fue rechazada.

Se trata de los Juicios de Revisión Constitucional (JRC) promovidos por Morena respecto a las resoluciones emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Durango en el caso de Lerdo (SG-JRC-18/2025) y en el caso de Nazas (SG-JRC-19/2025), resoluciones que previamente a la resolución del TEPJF ya habían rechazado el nuevo escrutinio y cómputo en ambos municipios.

Con ello nuevamente se ratifica la validez de la elección que dio el triunfo a los presidentes municipales electos para Lerdo y Nazas, Susy Torrecillas y Darío Medina Reyes, ambos de la candidatura común Unidad y Grandeza conformada por PRI y PAN.

Con esta nueva resolución del TEPJF se ratifica que el criterio aplicado por este Tribunal Federal concuerda en lo general con el criterio aplicado por el Tribunal Electoral del Estado de Durango al momento de analizar y resolver las impugnaciones presentadas por Morena en representación de los candidatos de Morena-PT-PVEM de Lerdo y Nazas, Flora Isela Leal Méndez, y Ernesto Alonso Ríos Juárez, respectivamente.

En primer lugar, se confirmó que el Tribunal Electoral del Estado de Durango actuó conforme a derecho al declarar improcedente el nuevo conteo de votos en el municipio de Lerdo, ya que no se cumplían los requisitos legales para ordenar esa revisión. En particular, la ley exige que el partido que ocupa el segundo lugar solicite el recuento directamente durante el cómputo municipal y presente pruebas claras de una diferencia cerrada entre candidaturas, lo cual no sucedió.

De manera similar, en el caso de Nazas, la Sala coincidió con el tribunal local en que no existían elementos suficientes para justificar un nuevo escrutinio. La ley electoral de Durango establece claramente cuándo es posible recontar todos los votos, y estos supuestos no se cumplieron en este caso. Además, se aclaró que herramientas preliminares como el PREP no sustituyen los requisitos legales que permiten abrir los paquetes electorales nuevamente.

En ambos juicios, se enfatizó que el nuevo conteo de votos es un recurso extraordinario, no automático, y sólo puede llevarse a cabo si hay una solicitud clara, a tiempo, y con pruebas que justifiquen su procedencia. Por lo tanto, las sentencias que negaron esos recuentos fueron confirmadas.

Esta resolución y otras emitidas por la Sala pueden consultarse en el portal oficial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Leer más de Gómez Palacio y Lerdo

Escrito en: TEPJF Nazas Lerdo Elecciones Durango

Comentar esta noticia -

Noticias relacionadas

Siglo Plus

+ Más leídas de Gómez Palacio y Lerdo

LECTURAS ANTERIORES

Fotografías más vistas

Videos más vistos semana

Improcedente recuento de votos: Sala Regional Guadalajara del TEPJF

Clasificados

ID: 2407173

YouTube Facebook Twitter Instagram TikTok

elsiglo.mx