El río Nazas, seco desde 1947 por el sistema de presas de La Laguna en las cuencas centrales del norte de México, debe tener como mínimo los siguientes derechos fundamentales: derecho al flujo natural, derecho a ejercer sus funciones esenciales con el ecosistema, derecho a estar libre de toda contaminación, derecho a alimentar y a ser alimentado por sus afluentes, derecho a la biodiversidad nativa, y derecho a la regeneración y restauración. En pocas palabras: el río Nazas debe tener derecho a la vida, libre. Hoy no tiene derecho a nada.
Por ello, es trascendente que el 2 de septiembre, el Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA), organismo intergubernamental de América del Norte, creado en el marco del Tratado de Libre Comercio, TLC ahora T-MEC, cuyo Consejo se integra por las autoridades federales de medio ambiente del más alto rango de Canadá, Estados Unidos y México, haya acusado recibo en Tiohtiá:ke, Montreal, Canadá, de la petición interpuesta por la asociación civil mexicana Prodefensa del Nazas sobre el deterioro de la Cuenca baja del río Nazas en los estados de Durango y Coahuila.
Con este trámite, el Secretariado de la CCA comenzó a revisar la petición y cuenta con 30 días para examinarla y determinar si satisface los requisitos establecidos en los artículos 24.27 (1), (2) y (3) del T-MEC y por tanto si la admite y, por consiguiente, si amerita una respuesta de México.
Quiere decir que si algo extraordinario no ocurre, el 2 de octubre puede haber una primera respuesta.
Otra petición se interpuso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), pero en esta ocasión nos ocuparemos de la que recibió el Secretariado de la CCA en Canadá.
El Secretariado de la CCA informa que la peticionaria afirma que México está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su ley ambiental en lo concerniente a la protección del río Nazas, en particular las áreas ribereñas y la cuenca baja en los estados de Durango y Coahuila.
En la petición activa se asevera que la cuenca baja del río Nazas se ha deteriorado a un ritmo acelerado en los últimos años debido a obras de infraestructura hidráulica -presas- que han disminuido el caudal natural del río.
Afirma que las presas construidas han provocado escasez de agua, desecación del lecho del río y una reducción de la recarga de aguas freáticas.
Sostiene que tales embalses han afectado los ecosistemas locales, generando una pérdida de la vegetación riparia y detonado condiciones de emergencia para el acuífero Principal-Región Lagunera.
Menciona que al administrar y operar presas en la cuenca baja del río Nazas, México está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de disposiciones de su ley ambiental orientadas a proteger, restaurar y aprovechar sustentablemente los ecosistemas, con el fin de garantizar el equilibrio ecológico y el derecho humano a un medio ambiente sano.
Cita disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales (LAN), la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y la Ley General del Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS).
Un primer avance es que el Secretariado registró la petición en el proceso SEM de la CCA y tiene un código de identificación.
Quedó registrada con el código de identificación SEM-25-001 (Cuenca baja del río Nazas).
El acuse de recibo está a nombre del Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental, firmado por Paolo Solano, director de asuntos jurídicos y titular de la unidad SEM.
Tienen copia del acuse de recibo la secretaria alterna de México, Camila Zepeda, el representante alterno de Canadá, Michael Bonser, la representante alterna de Estados Unidos, Usha-María Turner y el director adjunto de la CCA, Jorge Daniel Taillant.
El acuse de recibo -folio A24.27/SEM/25-001/ACK- parece contener un error: dice "petición recibida: 2 de septiembre de 2024".
Existe una alta probabilidad de que la petición sea aceptada.
Por lo demás, hasta el 12 de septiembre la petición relacionada a la Cuenca baja del Nazas es la única registrada en 2025.
El proceso SEM de la CCA establece que las peticiones relativas a la aplicación efectiva de la legislación ambiental -proceso SEM, por sus siglas en inglés- fomenta la participación ciudadana y el intercambio de información entre gobiernos y ciudadanos en torno a la aplicación efectiva de leyes y reglamentos sobre el medio ambiente en Canadá, Estados Unidos y México.
Si un ciudadano tiene motivos para creer que alguno de los tres países no está aplicando en forma efectiva su legislación ambiental, el proceso SEM puede contribuir a atender sus inquietudes.
A partir del 1 de julio de 2020 el proceso SEM de la CCA se rige por lo dispuesto en los artículos 24.27 y 24.28 del capítulo sobre medio ambiente del nuevo tratado comercial entre los tres países de América del Norte -CUSMA, USMCA o T-MEC, según las siglas en cada país-.
La aceptación de la petición SEM-25-001 (Cuenca baja del río Nazas) desencadenaría otra parte del proceso que puede tardar hasta 2 años.
En situaciones extraordinarias -como sucedió por la pandemia de Covid-19- demoraron 5 años.
En ese lapso participarían las autoridades de medio ambiente de más alto rango de México, Canadá y Estados Unidos.
De México, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Semarnat.
De Estados Unidos, la Agencia de Protección Ambiental, EPA, por sus siglas en inglés.
De Canadá, el Ministerio de Medio Ambiente y Cambio Climático, ECCC por sus iniciales en inglés.
Existiría la posibilidad de la visita del Secretariado a la Cuenca baja del río Nazas.
La publicación del Expediente de Hechos y la confirmación de la CCA es no vinculante; es decir, no obliga a ninguna autoridad a hacer algo, pero sirve a defensores de derechos a proseguir la lucha robusteciendo la argumentación jurídica.
Próxima estación de la petición SEM-25-001 (Cuenca baja del río Nazas): 2 de octubre.
No se olvida.
@kardenche