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Regresa la comisión ambiental del T-MEC petición civil sobre el río Nazas

JULIO CÉSAR RAMÍREZ

El pasado 2 de octubre, el Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) -organismo intergubernamental de primer nivel de América del Norte, con sede en Tiohtiá:ke, Montreal, paralelo al Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC)-, notificó a la asociación civil mexicana Prodefensa del Nazas su determinación de que la petición recibida el 2 de septiembre de 2025 acerca de la Cuenca baja del río Nazas, centro norte de México, "no cumplió con todos los criterios de los artículos 24.27 (2) y (3)", y que cuenta con 60 días para presentar una solicitud revisada.

Por medio del documento A24.27(2)(3)/SEM/25-001/15/DET, de 20 páginas, fechado el 2 de octubre, el Secretariado notificó a Prodefensa del Nazas que la petición registrada con el código SEM-25-001 (Cuenca baja del río Nazas) "no satisface todos los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 24.27(2) y que se requeriría información adicional para que el proceso continúe y -en todo caso- se solicite una respuesta de la Parte en cuestión del artículo 24.27(3)".

México es la Parte, o el Gobierno de México, representado en este caso por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

"De continuar con el proceso de la petición -afirma el Secretariado de la CCA-, es necesario que la Peticionaria presente información sobre la omisión de la Parte en relación con la legislación citada, que adjunte la información faltante sobre el comunicado por escrito a las autoridades de la Parte, así como la respuesta, si la hubiere".

"La Peticionaria [Prodefensa del Nazas] cuenta con 60 días a partir de la fecha de la presente determinación (es decir, hasta el 1 de diciembre de 2025) para presentar una petición revisada en la que incluya la información solicitada".

"El Secretariado procedería entonces a considerar si la petición SEM-25-001 (Cuenca baja del río Nazas) cumple con los requisitos de admisibilidad y si ésta amerita la respuesta de la Parte)."

El documento que contiene la determinación del Secretariado está firmado por Paolo Solano, Director de asuntos jurídicos y titular de la Unidad SEM, y por Esteban Salcedo, Oficial jurídico, asuntos jurídicos y Unidad SEM.

Una copia de la determinación fue enviada a la representante alterna de México, Camila Isabel Zepeda Lizama, al representante de Canadá, Michael Bonser, y a la representante alterna de Estados Unidos, Usha-María Turner.

El 2 de septiembre, Prodefensa del Nazas interpuso una petición ante la Comisión para la Cooperación Ambiental de América del Norte, organismo paralelo al Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

La petición, en resumen, asevera que la cuenca baja del río Nazas se ha deteriorado a un ritmo acelerado en los últimos años debido a las obras de infraestructura hidráulica -presas- que han disminuido el caudal natural del río.

Afirma que las presas han provocado escasez de agua, desecación del lecho del río y reducción de la recarga de aguas freáticas.

Sostiene que esas presas han afectado a los ecosistemas locales, lo que ha provocado condiciones de emergencia para el Acuífero Principal Región Lagunera.

Al administrar y operar presas en la Cuenca baja del río Nazas -afirma-, México está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su ley ambiental para proteger, restaurar y aprovechar sustentablemente los ecosistemas y los recursos naturales, con el fin de garantizar el equilibrio ecológico y el derecho humano a un medio ambiente sano.

Prodefensa del Nazas cita disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales (LAN), la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y la Ley General del Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS).

El 2 de septiembre, el Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental del T-MEC firmó el acuse de recibo de la petición de Prodefensa del Nazas y le otorgó el código de registro SEM-25-001 (Cuenca baja del río Nazas).

El Secretariado inició entonces la revisión de la petición y afirmó que contaba con 30 días para examinarla y determinar si satisfacía los requisitos establecidos en los artículos 24.27 (1), (2) y (3) del T-MEC y por tanto si la admitía y, por consiguiente, si ameritaba una respuesta de México.

Era previsible, por eso, que el Secretariado de la CCA diera a conocer su determinación de conformidad con los artículos 24.27(2) y (3) del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá el 2 de octubre.

Y la dio a conocer: "No satisface todos los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 24.27 (2) y que se requeriría información adicional para que el proceso continúe y -en todo caso- se solicite una respuesta de la Parte en cuestión del artículo 24.27(3)".

El análisis de conformidad con los requisitos del artículo 24.27(2) del T-MEC dice al final lo siguiente:

"El Secretariado considera que la petición no satisface el requisito del inciso e) del artículo 24.27(2) al no incluir información para sustentar que el asunto ha sido comunicado por escrito a la autoridad pertinente de la Parte."

"De presentarse una petición revisada, la Peticionaria deberá incluir información que demuestre la comunicación dirigida a las autoridades pertinentes del gobierno de la Parte -antes de la presentación de la petición- y la respuesta de la autoridad si la hubiere".

"Teniendo en mente la falta de una comunicación escrita a las autoridades pertinentes, el Secretariado cree oportuno sugerir el valor de un diálogo temprano entre el público y una Parte sobre temas relativos a la aplicación efectiva de la legislación ambiental como lo ha reconocido el Consejo de la CCA. El Secretariado puede ofrecer sus buenos oficios para facilitar ese acercamiento entre la Parte y la Peticionaria."

Es de reconocer el trabajo del equipo de abogados de la asociación Prodefensa del Nazas en esta petición.

Fecha límite: 1 de diciembre de 2025.

@kardenche

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