100 años de un absurdo: la Ley Calles
Un 2 de julio de 1926, un decreto convertido en ley sacudió la tranquilidad del país que todavía no se acomodaba a los estertores de varias asonadas militares, la persecución antirreligiosa iniciada por Álvaro Obregón y el asesinato del caudillo a manos del propio régimen que él mismo había ayudado a construir.
En aquella fecha fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la penosa Ley sobre Delitos y Faltas en Materia de Culto Religioso y Disciplina Externa, mejor conocida como la “Ley Calles” debido a que fue impuesta nada menos que por quien se autodenominaba “jefe máximo de la Revolución”, el presidente Plutarco Elías Calles.
Aun y cuando la persecución antirreligiosa en México había sido iniciada con la dictadura de Victoriano Huerta al proscribir al Partido Católico Nacional —que también había postulado a Francisco I. Madero como presidente— y perseguir a sus miembros, esta fue continuada extrañamente por las hordas antihuertistas de la llamada “revolución constitucionalista” encabezada por Venustiano Carranza.
Sin embargo, la represión anticatólica nunca había sido formalizada como tal durante el siglo XX, hasta que se realizó una serie de reformas al Código Penal. Este ordenamiento constaba de 33 artículos que sistematizaron de manera estricta el artículo 130 de la Constitución de 1917 junto con otras tantas disposiciones relacionadas con el culto religioso y la educación pública, de modo que lo que anteriormente se había tipificado como simples sanciones administrativas pasó sin criterio alguno a convertirse en delitos penales. Los castigos ahora eran de multas e incluso penas de hasta cinco años de prisión.
Entre las nuevas disposiciones se encontraba una limitación absurda del número de sacerdotes, su registro obligatorio ante los gobiernos locales, la necesidad de obtener licencias otorgadas por la autoridad civil para ejercer el ministerio, la discriminación contra sacerdotes extranjeros que ejercían su ministerio en México desde varias décadas atrás, la prohibición del uso de sotanas y trajes religiosos en lugares públicos, la prohibición de portar cruces o símbolos religiosos y el que los templos católicos pasaban a convertirse eufemísticamente en “propiedad de la nación”.
Para la población mexicana quedaba claro que estas medidas autoritarias se hacían para hacer imposibles el ejercicio del ministerio sacerdotal y la práctica de la fe cristiana, y constituían un atentado contra la libertad de conciencia y de expresión de los ciudadanos. En ningún momento se trató —como retóricamente se había intentado hacer creer desde el siglo XIX— de separar a la Iglesia del Estado, sino de someterla por completo al control del nuevo régimen autoritario.
Como respuesta ante este nuevo orden de cosas que nadie había pedido, el episcopado mexicano se vio obligado a decretar la suspensión del culto público a partir del 1 de agosto de 1926.
Pero no era posible aceptar disposiciones que atentaban contra las libertades individuales, hecho que a la postre arreciaría la represión armada por parte del gobierno contra religiosos y laicos, culminando con el encarcelamiento y asesinato de los denominados santos mártires duranguenses —el padre Luis Batis, el sacerdote Mateo Correa y los laicos Manuel Morales, David Roldán y Salvador Lara— en el antiguo Real de Minas de San Pedro de Chalchihuites (Zacatecas).
La indignación y repudio popular que generaron los asesinatos fue el origen de los primeros levantamientos armados que detonaron la Revolución Cristera; sin duda, uno de los episodios más épicos y trágicos de la historia de México, donde laicos, religiosos, hombres, mujeres, ancianos y hasta niños tomaron parte activa para defender unos de los derechos humanos más sagrados: la libertad de conciencia y de expresión.