A prisión dos implicados por homicidio en anexo Escudo de Salvación
Ángel Arturo Gómez Gómez y Erick Abizael Alfaro Campos quedan sujetos a prisión preventiva por su presunta participación en el homicidio calificado de Jesús Alfredo Salayandia Reyes, ocurrido en el caso del anexo Escudo de Salvación, luego de que el Tribunal Tercero de Distrito modificó la medida cautelar que les permitía permanecer en libertad con brazalete electrónico.

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Derivado de una denuncia por agresiones y tras una revisión ministerial en el municipio de Monclova, la Fiscalía General del Estado intervino el establecimientoLa determinación fue ejecutada mediante una audiencia extraordinaria celebrada por el Juzgado de Control del Distrito Judicial de Monclova, con residencia en Frontera, después de que recibió la resolución del Tercer Tribunal Distrital del Estado de Coahuila. Con ello, ambos dejaron el resguardo domiciliario y el uso del dispositivo electrónico para ser internados en un centro penitenciario.
La resolución corresponde a la Toca Penal 116/2026 y a la sentencia 108/2026, emitida el 28 de agosto de 2026 por el magistrado Ricardo López Campos. El recurso fue promovido contra la decisión adoptada el 8 de junio por el juez de Control Oscar Tercero Cadena García, quien había rechazado imponerles prisión preventiva.
El expediente establece que Gómez Gómez y Alfaro Campos están vinculados a proceso por homicidio calificado cometido con ventaja y lesiones leves calificadas con ventaja. El homicidio corresponde a la muerte de Jesús Alfredo Salayandia Reyes, mientras que las lesiones se atribuyen en perjuicio de Juan Luis Dueñas Aguirre, Mario de Jesús Reyes Castellanos, Honorio Suárez Arcos y Jonathan Daniel Pérez Pérez.
Prisión preventiva en el caso Escudo de Salvación
El Tribunal de alzada determinó que las condiciones procesales habían cambiado después del sobreseimiento del juicio de amparo 390/2024, mediante el cual inicialmente se había concedido a los imputados una suspensión relacionada con la orden de aprehensión y la prisión preventiva. El expediente señala que esa situación jurídica posteriormente dejó de impedir la aplicación de la medida cautelar.
Durante la audiencia inicial del 14 de junio de 2024, el Ministerio Público había solicitado para ambos el resguardo domiciliario con autorización para salir a trabajar y la colocación de un localizador electrónico. Esa fue la razón por la que permanecieron fuera de prisión, pese a estar vinculados a proceso por un delito que posteriormente el Tribunal consideró comprendido dentro de los supuestos de prisión preventiva oficiosa.

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González Murillo destacó que este tipo de acciones contribuyen a elevar la calidad de la atención que se brindaEl 8 de junio de 2026, la asesora jurídica privada de la víctima indirecta solicitó nuevamente la revisión de la medida cautelar y planteó que se impusiera prisión preventiva. El Ministerio Público respaldó la petición, pero el juez de Control resolvió mantener el resguardo domiciliario y el localizador electrónico.
La decisión fue apelada ante el Tercer Tribunal Distrital, que después de analizar los argumentos de las partes y los registros de la audiencia consideró fundados los agravios planteados por el Ministerio Público. El magistrado concluyó que debía modificarse la resolución de primera instancia y establecer prisión preventiva oficiosa y justificada.
El Tribunal sostuvo que el homicidio doloso, y específicamente el homicidio calificado por haber sido cometido con ventaja, se encuentra contemplado en el artículo 19 constitucional y en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales como delito que amerita prisión preventiva oficiosa.
Nueve personas vinculadas al proceso
La sentencia ordenó expresamente al juez de la causa dejar sin efecto las medidas cautelares de resguardo domiciliario, autorización para salir a trabajar y localizador electrónico que tenían Ángel Arturo Gómez Gómez y Erick Abizael Alfaro Campos. En su lugar, estableció prisión preventiva oficiosa y justificada durante el tiempo que subsista el procedimiento penal, salvo las excepciones previstas por el ejercicio del derecho de defensa.
La resolución también dispuso que el juez señalara día y hora para una audiencia en la que se hiciera del conocimiento de las partes la determinación del Tribunal de alzada. Asimismo, estableció que ambos imputados debían quedar internados en el centro penitenciario correspondiente.
Con la ejecución de esta determinación, el proceso penal por el caso Escudo de Salvación mantiene a siete personas privadas de la libertad y suma a Gómez Gómez y Alfaro Campos bajo prisión preventiva, por lo que son nueve las personas sujetas al proceso penal relacionadas con los hechos, de acuerdo con la información proporcionada por la asesoría jurídica.
La resolución del Tercer Tribunal Distrital quedó formalmente emitida y firmada por el magistrado Ricardo López Campos, quien ordenó remitir el testimonio al juez de primera instancia para los efectos legales correspondientes. El documento señala además que el Toca Penal 116/2026 quedó concluido y fue enviado al Archivo Distrital para su resguardo.

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Derivado de una inspección de la Secretaría de Salud que derivó en la clausura y el desalojo de unas 30 personas, la FGE indaga a los responsablesLa medida cautelar no representa una sentencia de culpabilidad contra los dos imputados, quienes mantienen su derecho a la presunción de inocencia mientras continúe el procedimiento penal. La propia resolución dedica un apartado a precisar que este principio debe respetarse durante la tramitación del proceso, aun cuando se determine la aplicación de prisión preventiva.
El expediente identifica como víctima indirecta a Cinthia Marisol Vara García y como víctima directa a Jesús Alfredo Salayandia Reyes, además de las personas afectadas por el delito de lesiones. La representación del Ministerio Público corresponde al licenciado Andrés Alejandro Reyes Espinoza, mientras que entre las asesoras jurídicas figura la doctora Juanita Olalde Felipe.
Con la nueva medida cautelar, el proceso continuará bajo las condiciones establecidas por el órgano jurisdiccional, mientras se mantienen pendientes los recursos de amparo promovidos por los imputados. La defensa podrá ejercer los medios legales que correspondan dentro de las etapas subsecuentes del procedimiento.