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Amplían al 31 de octubre plazo para presentar Manifestación de Valor Electrónica

SAT, ANAM y ATDT amplían hasta el 31 de octubre de 2026 el plazo para la MVE y fijan un calendario gradual para su implementación

Amplían al 31 de octubre plazo para presentar Manifestación de Valor Electrónica

Amplían al 31 de octubre plazo para presentar Manifestación de Valor Electrónica

FABIOLA P. CANEDO

El SAT, la ANAM y la ATDT informaron que se amplía al 31 de octubre de 2026 el plazo para presentar la Manifestación de Valor Electrónica (MVE), con el objetivo de dar más tiempo a las personas usuarias de comercio exterior para adecuar sus procesos y familiarizarse con el nuevo esquema operativo.

Implementación gradual de la MVE

A partir del 1 de noviembre de 2026, la transmisión de la MVE se presentará de manera gradual mediante la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior (VUTCE), de acuerdo con el régimen aduanero al que se destinen las mercancías.

  • Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado: 1 de noviembre de 2026.
  • Recinto fiscalizado estratégico: 15 de noviembre de 2026.
  • Tránsito de mercancías: 1 de diciembre de 2026.
  • Depósito fiscal: 15 de diciembre de 2026.
  • Importación temporal: 1 de enero de 2027.
  • Importación definitiva: 15 de enero de 2027.

Esta medida permitirá una transición gradual y ordenada hacia el nuevo esquema electrónico, además de otorgar un periodo adicional para que las y los usuarios realicen los ajustes correspondientes en sus procesos de comercio exterior.

Publicación de la medida

La disposición se dio a conocer en la Primera Versión Anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026, publicada en el Portal del SAT.

Mediante esta actualización se modificó el transitorio Décimo Primero de las RGCE publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de diciembre de 2025 y sus posteriores modificaciones.

Facilidades para el cumplimiento

Asimismo, se mantienen facilidades para el cumplimiento de la MVE, por lo que no será necesario transmitir los documentos de transporte de mercancías, el certificado de origen o el documento que acredite la garantía efectuada en la cuenta aduanera de garantía, siempre que se adjunten al pedimento correspondiente.

También se podrá enviar un formato con la información general de los contratos asociados a la MVE, sin necesidad de enviar cada uno a través de la VUTCE.

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