Aprueban licencia menstrual por dos días para trabajadores de los Tres Poderes de Durango
La Septuagésima Legislatura del Congreso de Durango aprobó el dictamen presentado por la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social mediante el cual se establece la obligación de los Tres Poderes del Estado para con sus trabajadoras, de otorgar dos días de incapacidad médica al mes, con goce de sueldo, a las mujeres y personas menstruantes cuyo ciclo les impida el desempeño de sus actividades.
Para ello, se adicionó el artículo 38 Ter de La Ley de los Trabajadores al Servicio de los Tres Poderes del Estado de Durango, por lo que, para ser beneficiarias de este derecho, las interesadas deberán presentar en el área correspondiente de su centro laboral el certificado médico que lo acredite, mismo que será emitido por la persona especialista en ginecología de alguna Institución Pública de Salud. Dicho certificado tendrá una vigencia de seis meses a partir de su expedición, al término del cual deberá realizarse una nueva valoración médica para confirmar el diagnóstico; mismo que en ningún momento podrá ser considerado como enfermedad profesional o riesgo de trabajo.
Con la implementación de este derecho, el Estado garantizará de manera óptima el ejercicio del derecho al trabajo digno, evitando que las mujeres y personas trabajadoras menstruantes deban presentarse a cumplir jornadas de trabajo con fuertes dolores y síntomas que las incapacita laboralmente. Además, evitará que a causa de la inasistencia se descuenten de su salario los días de descanso, o incluso llegar a ser despedidas al ausentarse de manera periódica.
Esto aunado a que eliminará todo tipo de desigualdad y discriminación de género, aportando al cambio cultural que se requiere para alcanzar una sociedad más igualitaria entre mujeres y hombres. De igual manera aportará al goce del derecho a la salud.
El proyecto de decreto quedó de la siguiente forma: Artículo 38 TER. - Las mujeres y personas menstruantes trabajadoras a quienes se les haya diagnosticado endometriosis severa, o dismenorrea primaria o secundaria en grado incapacitante, dispondrán de dos días de permiso cada mes con goce de sueldo para ausentarse de su centro de trabajo.