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Avalan industria extractiva en la Sierra de las Noas; condicionan cambio de uso de suelo a permisos ambientales

Después del cumplimiento de todas las condiciones establecidas, podrán emitirse los permisos y licencias de construcción

MARIA ELENA HOLGUIN

La aprobación del cambio de uso de suelo a favor de una empresa dedicada a la explotación de piedra caliza y materiales cerriles quedó condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos, al ser el predio en cuestión parte de la zona de conservación de la Sierra de las Noas.

En la pasada sesión ordinaria de Cabildo se aprobó por mayoría de votos el cambio de uso de suelo de zona de conservación a industria extractiva, del terreno rústico cerril de unas 244.6 hectáreas conocido como “La Merced”, ubicado al sureste de la ciudad, donde se pretende realizar dichas actividades productivas.

La fracción de regidores de Morena y el PT votó el contra del dictamen que presentó la Comisión de Patrimonio Inmobiliario, Tenencia de la Tierra, Planeación y Urbanismo del Ayuntamiento.

Tras la aprobación mayoritaria, se tendrán que hacer las adecuaciones pertinentes al Plan Director de Desarrollo Urbano de Torreón, derivadas del cambio de uso de suelo autorizado para ese predio.

Por su parte, la empresa solicitante deberá atender las recomendaciones técnicas del Instituto Municipal de Planeación y Competitividad (Implan), como el contar con las autorizaciones ambientales correspondientes, particularmente la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) y en su caso el estudio técnico justificativo para el cambio de uso de suelo en terrenos forestales emitidos por la autoridad ambiental competente, es decir, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), así como la Secretaría de Medio Ambiente del Estado.

También deberá obtener los dictámenes técnicos, factibilidades y permisos que de según la ley, deban emitir las autoridades de los tres niveles de gobierno en materia de protección civil, infraestructura, prevención de riesgos y movilidad según corresponda.

Acreditar las medidas de mitigación, compensación y restauración ambiental en atención a que el predio se localiza en uso de suelo no urbanizable y zona de conservación, con distintas actividades de conservación del ambiente natural.

Además, deberá garantizar que el aprovechamiento del predio se limite únicamente a la actividad extractiva autorizada, sin inducir procesos de urbanización o modificaciones al uso de suelo que vayan contra los usos permitidos.

Por otra parte, dicha aprobación se condicionó también al cumplimiento de todas las condiciones, restricciones y obligaciones que se establecen en los dictámenes emitidos por las autoridades.

Cabe señalar que previamente, el Implan determinó que legalmente resultaba procedente otorgar el cambio de uso de suelo, siempre y cuando se atiendan las recomendaciones técnicas ya enumeradas. La solicitante del cambio de uso de suelo es la persona moral Ermitex, S.A. de C.V.

Después del cumplimiento de todas las condiciones establecidas, podrán emitirse los permisos y licencias de construcción, para el inicio de actividades de explotación de la piedra caliza y otros materiales cerriles.

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