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Celebra Sección 35 reforma de autonomía sindical

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ANGÉLICA SANDOVAL

Arturo Díaz González, secretario general de la Sección 35 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), celebró la reforma de la autonomía sindical, la cual garantiza que ningún partido político sustituya la voluntad de la base trabajadora.

"¿Qué implica esta ley?, pues que si alguien interviene aquí, le podamos meter una denuncia correspondiente, dependiendo de la pena, si lo marca la ley, será desde una amonestación, una inhabilitación, una cuota económica o hasta ir a la cárcel", expresó.

El líder sindical, comentó que la implementación de esta reforma no será sencilla, pero que tendrá que darse, pues en años anteriores y por experiencias de trabajadores de otras entidades federativas, había gobiernos que pretendían registrar sus propias planillas.

"Y lo quieren ver como un botín político, nuestros compañeros tendrán que darse cuenta para qué sirve la reforma, y que no seamos objetos de intromisión de otras personas ajenas a nuestra institución", indicó.

Después de las modificaciones legales aprobadas por el Senado en 2025 para salvaguardar la autonomía sindical y sancionar cualquier injerencia de servidores públicos en la vida interna de las organizaciones gremiales, el SNTE llamó a los congresos locales a hacer las adecuaciones normativas correspondientes para que la autonomía sindical sea una realidad en el país.

Fue el 15 de diciembre de 2025 que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que adiciona el Artículo 69 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, y el Artículo 64 Quáter a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y ahora toca a los legisladores locales hacer los cambios en cada entidad.

La actualización normativa en los estados evitará vacíos y garantizará reglas claras para la aplicación del sistema de responsabilidades administrativas, ya que esta reforma prohíbe a servidores públicos intervenir en la vida interna de las organizaciones gremiales y establece sanciones para quien lo haga.

El artículo 69 Bis., dice que los sindicatos deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia por parte de las personas servidoras públicas en su constitución, funcionamiento, administración y libre desarrollo de las elecciones sindicales, las condiciones de elegibilidad, la reelección y/o la destitución de las directivas de los sindicatos.

Cualquier contravención a estas disposiciones será considerada falta administrativa grave y sancionada en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

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Escrito en: SNTE Sección 35

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