¿Cómo aumentar tu pensión del IMSS? Así puedes recibir más dinero mensualmente
Desde octubre de 2025, pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) amparados bajo la Ley 73 del Seguro Social pueden incrementar su pensión mensual mediante el mecanismo de asignaciones familiares.
A pesar de su vigencia legal desde los años setenta, las asignaciones familiares siguen siendo un derecho poco ejercido por los pensionados del IMSS, debido a la poca difusión institucional.
Esta medida tiene un impacto importante, ya que no solo eleva el ingreso mensual de los jubilados, sino que protege económicamente a sus dependientes en caso de fallecimiento.
¿Qué son las asignaciones familiares?
Las asignaciones familiares son un derecho de los pensionados del IMSS (bajo la Ley 73) que otorgan un aumento en el monto de la pensión por tener familiares dependientes económicos, como la esposa, hijos o padres.
Este trámite y pago no lo administra la CONSAR (Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro) directamente en la cuenta de Afore, sino que se solicita y otorga de manera institucional por el propio IMSS.
Las asignaciones familiares son incrementos porcentuales sobre la pensión base, contemplados en los artículos 138 al 142 de la Ley del Seguro Social de 1973, y se aplica a los jubilados por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez.
Los requisitos varían según el beneficiario
Esposa o esposo: presentar el acta de matrimonio que acredite el vínculo.Concubina o concubinario: acreditar el concubinato mediante resolución judicial o, en algunos casos, con el acta de nacimiento de hijos en común, según el trámite aplicable.Hijos menores de 16 años: presentar el acta de nacimiento que acredite el parentesco.Hijos de 16 a 25 años: además del parentesco, deben presentar una constancia de estudios expedida por una institución del Sistema Educativo Nacional y no estar asegurados en el régimen obligatorio del IMSS.Hijos con discapacidad o incapacidad para mantenerse por sí mismos: acreditar el parentesco y presentar el dictamen médico ST-6, emitido por los servicios de Salud en el Trabajo del IMSS, que certifique la incapacidad.Padres o ascendientes: acreditar el parentesco y la dependencia económica. Este beneficio solo procede cuando el pensionado no tiene cónyuge, concubino o hijos con derecho a asignación familiar.

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En el caso de las pensiones bajo la Ley del Seguro Social de 1973, las asignaciones familiares generalmente equivalen a:
15% adicional por esposa o concubina.10% por cada hijo con derecho.10% por cada padre que dependa económicamente del pensionado, cuando no existan cónyuge ni hijos con derecho.
Documentación básica del pensionado
Identificación oficial con fotografía y firma, como puede ser:
* Credencial para votar, pasaporte, cartilla de Servicio Militar.
* Credencial ADIMSS
* En caso de ser menor de 9 años de edad, se aceptará como identificación la credencial escolar.
* Comprobante de domicilio, con antigüedad no mayor a tres meses de expedición.
* Impresión de Clave Única de Registro de Población (CURP).
¿Dónde hay qué realizar el trámite?
Para acceder a este beneficio hay que presentarse en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que corresponda al domicilio del pensionado.En el caso de quienes están solicitando por primera vez la pensión, las asignaciones familiares se gestionan como parte del trámite de la misma.
Si la persona ya está pensionada y posteriormente adquiere el derecho a una asignación familiar (por ejemplo, contrae matrimonio o desea registrar a un hijo con derecho), también puede acudir a la Ventanilla de Prestaciones Económicas de su UMF para solicitar la incorporación del beneficiario y la actualización del monto de su pensión.
El horario general de atención es de lunes a viernes en días hábiles, de 8:00 a 14:00 horas (turno matutino) o hasta las 19:30 horas (en unidades con turno vespertino).
Antes de acudir, el IMSS recomienda iniciar o revisar el trámite mediante Mi Pensión Digital, donde es posible validar información y conocer los requisitos aplicables.