Congreso de Sinaloa concede licencia indefinida a Rubén Rocha Moya
Este domingo, la Diputación Permanente del Congreso de Sinaloa concedió la licencia solicitada por el gobernador Rubén Rocha Moya.
El presidente de la Diputación Permanente, Manuel de Jesús Guerrero Verdugo, leyó el comunicado de Rocha Moya solicitando licencia indefinida por más de 30 días a su cargo como gobernador constitucional del estado.

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Sinaloa, la nación y el movimiento de transformación está por encima de todo, publica Rocha MoyaGuerrero Verdugo preguntó a los integrantes de la Permanente si se otorgaba la licencia en los términos solicitados a los que se obtuvo un voto unánime, aprobándose la licencia en los términos establecidos por el gobernador.

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Sinaloa, la nación y el movimiento de transformación está por encima de todo, publica Rocha MoyaUna vez concedida la licencia, se turnó el expediente a la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación para que emita la propuesta de gobernador interino, en términos de lo que establece el Artículo 58 de la Constitución de Sinaloa.
Se convocó a un periodo extraordinario de sesiones el cual iniciará mañana lunes 24 de agosto.
El Artículo 58 de la Constitución establece que las faltas temporales del gobernador del estado hasta por 30 días serán suplidas por el secretario de Gobierno con carácter de encargado del Despacho, en cas de excederla serán cubiertas por un gobernador interino que nombrará el Congreso por mayoría absoluta de votos de los diputados presentes y en caso de que estuviera en receso, recaería en la Permanente nombrar a uno provisional.

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El Departamento de Estado se pronunció tras la reincorporación del mandatario sinaloenseFue ayer, menos de 40 horas después de anunciar su regreso al cargo el pasado viernes, cuando Rocha Moya publicó un comunicado dirigido a Guerrero Verdugo para exponer que “al considerarlo pertinente”, solicitó al Congreso la licencia temporal en carácter de indefinido, por más de 30 días, al cargo de gobernador.
Solicitando se procediera conforme a lo establecido en el Artículo 58.