Congreso nombrará a sustituto para periodo 2025-2027 en Alcaldía de Torreón
Después de que se confirmó el fallecimiento del alcalde de Torreón, Román Alberto Cepeda González, ocurrida la mañana de este viernes tras complicaciones derivadas de una neumonía y una larga batalla contra el cáncer, han surgido interrogantes respecto de quién asumirá la presidencia; en este caso, será el Congreso del Estado de Coahuila la instancia que tomará la decisión de nombrar a un sustituto para que termine el periodo 2025-2027.

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El senador declaró que la militancia del PRI le enviaba su solidaridad y respeto a familia y amigos del fallecido.El Artículo 57 del Código Municipal para el Estado de Coahuila establece que “cuando el presidente municipal electo no se presente a tomar posesión del cargo o en caso de falta absoluta del presidente municipal, que ocurra durante los primeros seis meses del período correspondiente, el Congreso del Estado, con la concurrencia de cuando menos las dos terceras partes del total de sus miembros, nombrará, en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente municipal interino.
Si este fuera el caso, el Instituto Electoral de Coahuila, dentro de los 90 días siguientes al de la designación del presidente interino, tendría que expedir la convocatoria para la elección del presidente municipal que deba concluir el período, debiendo precisar en la convocatoria, la fecha en que habrá de celebrarse dicha elección.

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El mismo artículo establece que “cuando la falta absoluta del presidente municipal ocurriere después de los seis meses del período correspondiente, el Congreso del Estado, con la concurrencia de cuando menos las dos terceras partes del total de sus miembros, nombrará, en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, a un presidente municipal sustituto, quien se encargará de concluir el período”.
Es el caso que aplicaría en el Ayuntamiento de Torreón, tras el fallecimiento del alcalde por complicaciones de salud la mañana de este viernes.
Por otra parte, la Constitución Política Local, en su artículo 158-K, fracción VI refiere que: “Cuando el presidente municipal electo no se presente a tomar posesión de cargo o en caso de falta absoluta, el Congreso del Estado, con la concurrencia de cuando menos dos terceras partes del total de sus miembros, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos a un presidente municipal, quien se encargará de concluir el periodo.

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Algunos de ellos señalando sus diferencias ideológicas, pero no sin destacar su trabajo por La LagunaEl nombramiento se hará conforme a la propuesta que realice la dirigencia estatal del partido que haya obtenido el triunfo en el municipio correspondiente”.
Aunque se menciona que en lo inmediato, el primer regidor, en este caso Luis Jorge Cuerda Serna asumiría en lo inmediato las funciones del despacho del presidente municipal, mientras el Congreso del Estado designa a un sustituto, tendría que efectuarse una sesión solemne de Cabildo para dar formalidad.