Este jueves, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un recurso de reclamación del Congreso de Coahuila inconforme con el trámite de una controversia constitucional por el Ayuntamiento de Torreón contra actos de fiscalización y expedición de observaciones por la Auditoría Superior del Estado (ASE).
El recurso de reclamación 141/2025-CA, derivado de la controversia constitucional 207/2025 de la ministra Lenia Batres considera infundado el recurso de reclamación y confirma el acuerdo recurrido de septiembre de 2025 admitido por el ministro Giovanni Figueroa.
En sus antecedentes, se expone que entre el 2023 y el 2024, el auditor Superior del Estado de Coahuila realizó diversos requerimientos de información y visitas de verificación para la revisión y fiscalización del gasto público y la gestión financiera municipal, ante esto el Municipio planteó que la ASE no otorgó plazos razonables para el desahogo de pruebas, ni garantizó debidamente el derecho de audiencia.

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La presidenta municipal de Frontera ha señalado que su administración ha encontrado diversas irregularidades dejadas por el ex alcalde Roberto PiñaInconforme con la determinación del ministro Figueroa, el director de Asuntos Jurídicos del Congreso señaló que el acuerdo admisorio impugnado causaba agravio al considerar que la parte actora carecía de legitimación al haber sido promovido por el subsecretario de Asuntos Jurídicos del Ayuntamiento.
El proyecto entonces se limitó a determinar si con los agravios expresados por el Congreso de Coahuila lograba demostrar que la determinación del auto impugnado de admitir la controversia constitucional era correcta o incorrecta, cuando el Reglamento Interior del Ayuntamiento señala que el representante será suplido por el titular de la Dirección Jurídica, estando así Eder Jesús Farias Cedillo facultado para representar al Municipio.
El proyecto fue votado por unanimidad de votos en la segunda parte de la sesión.
Corte declara infundado recurso de Congreso de Coahuila contra trámite de controversia entre Torreón y ASE