Suprema Corte declara infundado recurso del Ayuntamiento de Torreón
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) votó por unanimidad de declarar procedente pero infundado un recurso de reclamación presentado por el Ayuntamiento de Torreón al proceso que sigue contra los Poderes Ejecutivo, Legislativo y la Auditoría Superior de Coahuila en contra de un acuerdo que desechó la ampliación demandada de una controversia constitucional.
En el recurso de reclamación 3/2026-CA derivado de la controversia constitucional 207/2025 de la ministra Loretta Ortiz, se declaró procedente pero infundado el recurso de reclamación a la vez que se confirmaba el acuerdo recurrido.
Como se recordará, a finales de agosto de 2025, el subsecretario de Asuntos Jurídicos de Torreón promovió una controversia constitucional contra los dos dos Poderes y la Auditoría estatal buscando impugnar artículos de la Constitución de Coahuila, la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización, el Informe Anual de Resultados de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2023 y el Dictamen Final de Auditoría de la Revisión a la Cuenta Pública 2023 al señalar que debió elaborarse y presentarse el informe anual a más tardar el 31 de diciembre de 2024.
La ministra Ortiz destacó que el director de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior del Estado señaló que el dictamen final integrado en el informe anual estaba disponible en la página de la Auditoría y los resultados finales fueron notificados al municipio en julio de 2025 a través de oficios fechados en mayo dando a conocer las irregularidades en la fiscalización de la cuenta pública 2023.

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La ministra Loretta Ortiz destacó que la Auditoría Superior notificó el dictamen final al municipioEl documento advierte que no procede la ampliación de demanda en virtud de que los actos impugnados no son nuevos ni supervinientes.
Requerimientos para la revisión y fiscalización del gasto público y la gestión financiera derivaron en pliegos de observaciones tras la detección de aparentes irregularidades.
La ministra destacó que la Auditoría Superior notificó el dictamen final al municipio, en consecuencia no era viable tener por ampliada la demanda por hechos nuevos.

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La controversia constitucional se debió a actos de fiscalización y expedición de observaciones emitidas por la ASE