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Registro de celulares

CRT confirma qué pasará con líneas celulares no registradas antes de nueva fecha límite

La CRT anuncia nuevas fechas límite para vincular tu línea a la CURP, así como las repercusiones que habrá de no hacerlo

CRT informó cómo se dará la suspensión a las líneas que no se registren. (Especial)

CRT informó cómo se dará la suspensión a las líneas que no se registren. (Especial)

EL SIGLO DE TORREÓN

A días de que se cumpliera la fecha límite para realizar el registro de celulares, la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) informó que extenderá el plazo para realizar la vinculación de líneas telefónicas con la Clave Única de Registro de Población (CURP). 

La prórroga contará con un esquema de plazos que considera el último dígito de las líneas telefónicas para determinar la fecha límite que se tendrá para cumplir con el trámite, pero, ¿qué sucederá con las líneas no registradas?

CRT aclara que pasará con las líneas telefónicas no vinculadas 

La CRT dejó en claro que una vez que se venza el plazo que corresponde a cada dígito, se suspenderá el servicio de las líneas telefónicas no vinculadas. 

La suspensión será efectiva en las 72 horas posteriores al cumplimiento de la fecha límite. 

Tras la suspensión, sólo se podrán realizar llamadas a números de emergencia, de atención ciudadana o a la compañía telefónica a la que pertenezca la línea. Aunque se mantendrán las alertas en caso de sismo. 

¿Cómo restablecer una línea que no fue registrada?

Si bien la suspensión no implica una cancelación definitiva de la línea, tras esta, se deberá cumplir con el trámite de la vinculación de la línea, solo así la compañía telefónica devolverá los servicios de llamadas, mensajes y datos móviles al usuario.

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A pocos días de la fecha límite llegó una prórroga para el registro de líneas, la cual será escalonada con base en la terminación de tu número

¿Cuáles son las nuevas fechas límite para vincular tu línea?

De acuerdo con lo anunciado por la CRT las nuevas fechas límite quedarían definidas de la siguiente forma, tomando en consideración el último dígito de la línea telefónica. 

  • 15 de agosto - dígito 0.
  • 31 de agosto: dígito 1.
  • 15 de septiembre: dígito 2.
  • 30 de septiembre: dígito 3.
  • 15 de octubre: dígito 4.
  • 31 de octubre: dígito 5.
  • 15 de noviembre: dígito 6.
  • 30 de noviembre: dígito 7.
  • 15 de diciembre: dígito 8.
  • 31 de diciembre: dígito 9.

En su comunicado la CRT también reiteró que el registro no lo realiza el gobierno, sino las compañías telefónicas y que estas únicamente vinculan el nombre y CURP del usuario al número de celular.

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