(CORTESÍA)
Ambas son formas con las que se apoya a la madre o padre trabajador para que pueda estar presente y brindar acompañamiento a su hija o hijo con diagnóstico de cáncer durante los períodos críticos de la enfermedad.
En esos momentos de dificultad, la disponibilidad y apoyo de los cuidadores del menor son fundamentales. El ISSSTE reconoce el derecho que tienen como madre o padre trabajador, para acompañar a su hijo o hija en esta etapa, a través de una licencia para que puedas ausentarte de tus labores, sin goce de sueldo, pero con la posibilidad de solicitar un subsidio.
Aquí está lo que necesita saber para realizar cualquiera de los dos trámites, la documentación a presentar y los pasos a seguir:
Licencia por Cuidados Médicos Oncológicos (LCMO)
1. ¿Qué es?
Es un derecho para ausentarte de tus labores, sin goce de sueldo (pero con la posibilidad de solicitar un subsidio) para cuidar a tu hija o hijo menor de 16 años con diagnóstico de cáncer.
2. ¿Dónde y quiénes pueden tramitarla?
Sólo puede solicitarla la madre o el padre trabajador derechohabiente en el consultorio del médico especialista tratante del padecimiento oncológico, ya sea en hospitalización o urgencias.
3. ¿Quién la expide?
Exclusivamente el médico especialista tratante.
4. ¿Cuáles son los requisitos para solicitarla?
- Ser madre o padre trabajador vigente en la modalidad que incluya el seguro de salud (excepto en continuación voluntaria en el régimen obligatorio).
- Que el paciente sea menor de 16 años y su registro afiliatorio se encuentre vigente.
5. ¿Con qué fin se otorga?
Para dar acompañamiento sólo durante los períodos críticos de la enfermedad: hospitalización, quimioterapia, radioterapia, cuidados paliativos
6. ¿Por cuánto tiempo se otorga?
Se puede expedir desde 1 hasta por 28 días consecutivos, con posibilidad de renovación, siempre y cuando la acumulación de períodos no exceda los 364 días a lo largo de un lapso de tres años a partir de la fecha de la emisión de la primera licencia.
7. ¿Qué consideraciones debo tomar en cuenta antes de tramitarla?
- La licencia no podrá ser solicitada por ambos padres cuidadores derechohabientes en un mismo período.
- La solicitud debe realizarse dentro de los primeros tres días naturales después del inicio del tratamiento u hospitalización (no hay retroactividad).
- Se debe conservar la copia del formato de solicitud de la primera licencia tramitada; es un requisito para pedir el Subsidio por Cuidados Médicos Oncológicos.
Para dudas y aclaraciones sobre la Licencia por Cuidados Médicos Oncológicos:
- Coordinación de Padecimientos Neoplásicos de la Subdirección de Regulación y de Atención Hospitalaria de la Dirección Médica del ISSSTE.
Subsidio por Cuidados Médicos Oncológicos (SCMO)
- ¿Qué es?
Es un apoyo económico del 60% de tu sueldo mensual cotizable que puedes solicitar por una o más Licencias por Cuidados Médicos Oncológicos expedidas durante el año en curso.
2. ¿Cómo lo solicito?
Si deseas recibir el apoyo económico, sigue estos pasos:
- Corrobora que tu historial de cotización se encuentre actualizado a través del portal: oficinavirtual.issste.gob.mx; si no, solicita la actualización en el área de Recursos Humanos de tu Dependencia.
- Verifica que cuentes con 210 días cotizados en un período de 12 meses anteriores a la fecha de diagnóstico.
- Si no cumples con la condición anterior, podrás solicitarlo para las licencias subsecuentes que tramites una vez que alcances 360 días de cotización ininterrumpidos.
- Preséntate en el área de pensiones de la oficina de representación estatal o regional que te corresponda, con la documentación requerida.
3. ¿Qué documentos necesito para tramitarlo?
- Copia del formato de solicitud de la primera Licencia por Cuidados Médicos Oncológicos que tramitaste.
- Las Licencias por Cuidados Médicos Oncológicos por las que requieres el subsidio, expedidas durante el año calendario en curso.
- Cédula de identificación fiscal.
- Clave Única de Registro de Población (CURP).
- Estado de cuenta bancario a tu nombre, que contenga la CLABE, con vigencia hasta 3 meses previos a la fecha de este trámite.
Al momento de solicitar este trámite en el Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene de la Oficina de Representación Estatal y Regional que te corresponde, se te proporcionará el “Formato de Acuse de Recepción de Documentos para el Trámite del Subsidio por Cuidados Médicos Oncológicos”, el cual deberás requisitar y presentar junto con la documentación previamente descrita.
4. ¿Cuándo recibiré el pago?
Una vez que la oficina de representación compruebe que cumples con los requisitos y que tu documentación está completa, recibirás el pago por medio de transferencia electrónica dentro de los próximos 30 días hábiles.
Para dudas y aclaraciones sobre el Subsidio por Cuidados Médicos Oncológicos:
Dr. Alejandro Granados Martínez, de la Jefatura de Departamento de Pensiones por Riesgos de Trabajo y Subsidios
Subdirección de Pensiones de la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales. Contacto:
Tel. 55 5140 9617 ext. 12246
Correo electrónico: agranados@issste.gob.mx
Para mayor información comunícate a la línea ASISSSTE al 55 4000 1000, opción 2: orientación e información.SUSTENTO:
Artículo 37 Bis. de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)
Para los casos de madres o padres trabajadores asegurados, cuyos hijos de hasta dieciséis años hayan sido diagnosticados por el Instituto con cáncer de cualquier tipo, podrán gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos para ausentarse de sus labores en caso de que el niño, niña o adolescente diagnosticado requiera de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización durante el tratamiento médico, de acuerdo a la prescripción del médico tratante, incluyendo, en su caso, el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado.
El Instituto podrá expedir a alguno de los padres trabajadores asegurados, que se situé en el supuesto previsto en el párrafo que antecede, una constancia que acredite el padecimiento oncológico y la duración del tratamiento respectivo, a fin de que el patrón o patrones de éstos tengan conocimiento de tal licencia.
La licencia expedida por el Instituto al padre o madre trabajador asegurado, tendrá una vigencia de uno y hasta veintiocho días. Podrán expedirse tantas licencias como sean necesarias durante un periodo máximo de tres años sin que excedan trescientos sesenta y cuatro días de licencia, mismos que no necesariamente deberán ser continuos.
Los padres o madres trabajadoras asegurados ubicados en el supuesto establecido en los párrafos que anteceden y que hayan cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el periodo de doce meses anteriores a la fecha del diagnóstico por los servicios médicos institucionales, y en caso de no cumplir con este periodo, tener al menos registrada cincuenta y dos semanas de cotización inmediatas previas al inicio de la licencia, gozarán de un subsidio equivalente al sesenta por ciento del último salario diario de cotización registrado por el patrón.
La licencia a que se refiere el presente artículo, únicamente podrá otorgarse a petición de parte, ya sea al padre o madre que tenga a su cargo el ejercicio de la patria potestad, la guarda y custodia del menor. En ningún caso se podrá otorgar dicha licencia a ambos padres trabajadores del menor diagnosticado.
Las licencias otorgadas a padres o madres trabajadores previstas en el presente artículo, cesarán:
I. Cuando el menor no requiera de hospitalización o de reposo médico en los periodos críticos del tratamiento;
II. Por ocurrir el fallecimiento del menor;
III. Cuando el menor cumpla dieciséis años;
IV. Cuando el ascendiente que goza de la licencia, sea contratado por un nuevo patrón.