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¿Cuánto deben pagarte si trabajas el 15 de septiembre? Esto dice la LFT

Existe una confusión popular sobre los pagos y días de trabajo, tanto para el 15 como para el 16 de septiembre

Se avecinan las fiestas patrias y esto dice la LFT.

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WALTER VASQUEZ

Las celebraciones por las Fiestas Patrias de México generan cada año dudas entre los trabajadores, especialmente sobre el pago que corresponde por laborar durante el 15 y 16 de septiembre. Aunque ambas fechas forman parte de las celebraciones por la Independencia de México, la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece una diferencia importante entre ellas.

¿El 15 de septiembre se paga doble o triple?

Para quienes deben trabajar el 15 de septiembre, la legislación laboral mexicana no contempla un pago adicional obligatorio por tratarse de esta fecha. Esto se debe a que el 15 de septiembre no aparece dentro de la lista de días de descanso obligatorio establecida por el artículo 74 de la LFT.

Por lo tanto, si una persona trabaja normalmente ese día, debe recibir su salario habitual, siempre de acuerdo con las condiciones establecidas en su contrato laboral. La situación cambia cuando se trata del 16 de septiembre, fecha que sí está reconocida como día de descanso obligatorio por la legislación mexicana.

En consecuencia, no existe una obligación general para que las empresas paguen el doble o el triple a quienes trabajen durante el 15 de septiembre únicamente por ser la víspera de la celebración de la Independencia.

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¿Cuánto deben pagarte si trabajas el 16 de septiembre?

El escenario es diferente para quienes laboren el 16 de septiembre. Al tratarse de un día de descanso obligatorio, la LFT establece que los trabajadores que presten sus servicios deben recibir, independientemente del salario correspondiente por el descanso, un salario doble por el servicio realizado.

Esto significa que, en términos prácticos, quien trabaje el 16 de septiembre recibe el pago correspondiente al día de descanso más un doble salario por haber trabajado. Por ello, el monto equivale a tres veces el salario diario.

Por ejemplo, si un trabajador tiene un salario diario de 400 pesos y trabaja el 16 de septiembre, deberá recibir 400 pesos correspondientes al descanso obligatorio más 800 pesos por el servicio prestado, para un total de 1,200 pesos por ese día.

Así, la principal diferencia es clara: trabajar el 15 de septiembre no genera por sí mismo un pago especial, mientras que laborar el 16 de septiembre sí implica una remuneración adicional conforme a la LFT.

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¿Qué pasa si la empresa no te paga el día triple?

Si trabajaste el 16 de septiembre y la empresa no incluye en tu nómina el pago correspondiente por laborar durante un día de descanso obligatorio, puedes reclamar el monto que establece la Ley Federal del Trabajo. La PROFEDET señala que los trabajadores tienen derecho a recibir su salario diario más un salario doble por el servicio prestado, lo que equivale a un pago triple.

Ante un incumplimiento, lo recomendable es conservar el recibo de nómina, comprobantes de asistencia, registros de horario o cualquier documento que permita demostrar que efectivamente trabajaste ese día.

Muchas personas deben trabajar este día.
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Posteriormente, puedes solicitar orientación gratuita ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para conocer las opciones disponibles y reclamar las prestaciones que correspondan. La dependencia señala que existe un plazo de un año para exigir el pago triple de los días de descanso obligatorio.

Si el patrón se niega a cubrir la cantidad establecida por ley, la autoridad laboral puede orientar al trabajador sobre el procedimiento para hacer valer sus derechos. Por eso, no es recomendable dejar pasar el incumplimiento ni aceptar que el 16 de septiembre sea pagado como una jornada ordinaria.

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Escrito en: Trabajadores México Ley Federal del Trabajo

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