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¿Cumpliste 65 años sin las semanas necesarias? Esto puedes hacer para tener pensión del IMSS

No completar las 500 semanas de cotización requeridas por la Ley 73 del IMSS impide la pensión mensual, pero permite alternativas.

¿Cumpliste 65 años sin las semanas necesarias? Esto puedes hacer para tener pensión del IMSS

¿Cumpliste 65 años sin las semanas necesarias? Esto puedes hacer para tener pensión del IMSS

EL SIGLO DE TORREÓN

Llegar a los 65 años no garantiza automáticamente una pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Uno de los requisitos clave es tener por lo menos 500 semanas cotizadas, algo que muchos trabajadores no logran cumplir.

El problema es que quienes no alcanzan ese mínimo, no pueden acceder a una pensión mensual bajo el esquema tradicional. Sin embargo, hay algunas alternativas para no perder por completo los recursos acumulados durante la vida laboral.

Una de las opciones principales es solicitar la negativa de pensión, esto permite retirar el dinero guardado en la cuenta individual de la Afore, en una sola exhibición. 

La ventaja principal de este proceso es que representa una salida inmediata, aunque de cara al futuro, implica renunciar a recibir un ingreso mensual de por vida.

Otra posibilidad es continuar el esquema de cotización, puede ser mediante un empleo formal o a través de esquemas voluntarios.

Tomar esta opción ayudará a completar las semanas faltantes y así tener la posibilidad de contar con una pensión en el futuro.

Además, las personas en esta situación pueden apoyarse en programas sociales, como la pensión para adultos mayores, que ofrece el gobierno federal.

El tipo de sistema es la clave

Afortunadamente para muchos, el registro en el sistema puede ser una ventaja. Para quienes iniciaron su cotización antes del 1 de julio de 1997, significa que pertenecen al régimen de la Ley 73, donde se exigen las 500 semanas.

Por otro lado, quienes están bajo la Ley 97, se establece un esquema distinto: se requiere un mayor número de semanas (actualmente 875, aunque hay incrementos graduales) y la pensión dependerá del saldo acumulado en tu Afore.

Para saber en qué régimen te encuentras, puedes consultar tu Constancia de Vigencia de Derechos en el portal oficial del IMSS: https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/gestionAsegurados-web-externo/vigencia

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Escrito en: pensión del IMSS Ley 97 Ley 73 imss

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