CURP Biométcia. (IA)
La implementación de la Clave Única de Registro de Población (CURP) biométrica ha generado dudas sobre su obligatoriedad y qué ocurre si no se tramita en abril.
¿Es obligatoria la CURP biométrica?
Aunque este documento ya está contemplado como identificación oficial en la Ley General de Población, específicamente en el Artículo 91 Bis y en decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF), su tramitación no es obligatoria.
El propio marco legal establece que “la integración de los datos biométricos se realizará, previo consentimiento de las personas titulares”.

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Registro de líneas móviles alcanza solo 17%; autoridades advierten que el 1 de julio se suspenderán las no registradas.Esto implica que no existe ninguna sanción por no gestionarla y que la ciudadanía puede seguir utilizando otras identificaciones oficiales sin restricciones. Autoridades federales han reiterado que su obtención es voluntaria, por lo que no contar con ella en abril no representa inconveniente, especialmente en zonas donde aún no hay módulos disponibles.
Disponibilidad limitada y proceso gradual
Actualmente, el trámite solo puede realizarse en puntos específicos habilitados por el Registro Nacional de Población (Renapo) y la Secretaría de Gobernación (Segob), por lo que su cobertura aún es limitada.
El proceso se implementará de forma gradual en todo el país, principalmente a través de oficinas del Registro Civil. Hasta ahora, se han habilitado módulos en estados como Michoacán, Veracruz y Zacatecas, además de uno en la Ciudad de México.
Requisitos y datos biométricos
Para tramitarla, se debe presentar:
- Identificación oficial vigente
- CURP
- Acta de nacimiento
Durante el registro, se capturan datos biométricos como:
- Huellas dactilares
- Fotografía facial
- Firma digital
- Escaneo de iris
Una vez emitida, la CURP biométrica podrá utilizarse como identificación oficial en diversos trámites.
¿Qué pasa si una institución no acepta la CURP Biométcia?
Donde sí existe una obligación es para las instituciones públicas y privadas, que deben aceptar la CURP biométrica como medio válido de identificación.
De acuerdo con el Artículo 114 Bis, el incumplimiento puede derivar en multas de 10 mil a 20 mil veces la UMA, lo que en 2026 equivale a montos de entre 1 millón 173 mil 100 y 2 millones 346 mil 200 pesos.