Estas son las sanciones por hacer un mal uso de los símbolos patrios. (Especial)
Septiembre es el mes en que todos los mexicanos solemos sacar nuestro lado más festivo y orgulloso. Solemos vestirnos con los colores patrios, colgar la bandera en lo alto de la casa e incluso llevar accesorios alusivos a las fiestas patrias —sombreros, moños y aretes—; pero hay que tener cuidado, pues entre la emoción de los festejos y hacer mal uso de un símbolo patrio se puede atravesar una delgada línea.
Si estás pensando en intervenir tu bandera para el grito o utilizar esta o el escudo nacional para diseñar una prenda, mejor piénsalo dos veces, pues la ley contempla multas y cárcel para quienes caigan en este error.
¿Qué se considera un “mal uso” de los símbolos patrios?
De acuerdo con la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, se considera “mal uso” de los símbolos patrios y constituye una infracción cualquiera de las siguientes acciones:
- Alterar o modificar las características de la Bandera Nacional
- Utilizar el Escudo Nacional sin la autorización previa requerida.
- Inscribir en la Bandera Nacional la denominación o razón social de instituciones sin la autorización correspondiente.
- Comercializar ejemplares de la Bandera Nacional que contengan cualquier tipo de inscripciones.
- Omitir rendir honores a la Bandera Nacional en los términos obligatorios previstos por la Ley.
- Inscribir en la Bandera Nacional el nombre de personas físicas o instituciones para promover su imagen, bienes o servicios.
- Portar la banda presidencial sin tener derecho a ello.
- Alterar la letra o música del Himno Nacional.
- Cantar el Himno Nacional con fines de lucro o de manera que no sea con el decoro y respeto debidos.
- Usar el Himno Nacional en representaciones de espectáculos de carácter comercial o no cívico.
- Omitir la interpretación del Himno Nacional en los actos cívicos o solemnes fijados por la norma.
- Acoplar el Himno Nacional a composiciones musicales, arreglos o ritmos que modifiquen su tono original o alteren su letra.
- Comercializar la Bandera Nacional con los nombres o denominaciones inscritas de personas físicas o instituciones.

VER TAMBIÉN Hallan clínica clandestina del crimen organizado en Jalisco y rescatan a ocho personas
La finca era utilizada como clínica clandestina del crimen organizado y detuvieron a seis presuntos captores¿De cuánto es la multa por hacer mal uso de la bandera u otro símbolo patrio en 2026?
Según establece la ley, las multas y sanciones por hacer mal uso de los símbolos patrios serán impuestas por la Secretaría de Gobernación tomando en cuenta criterios como la gravedad de la conducta, los daños o perjuicios ocasionados a los símbolos patrios, la intención en la acción; así como la capacidad económica y grado de instrucción del infractor y su reincidencia.
No obstante, las multas pueden ser de hasta 10 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo que en septiembre de 2026 se traduce en una multa de un millón 173 mil 100 pesos, que puede imponerse de nuevo por día si persiste la infracción.
El Código Penal Federal en su artículo 191 también contempla penas de prisión de 6 meses a 4 años y multas de cincuenta a 3 mil pesos a quien trate de forma destructiva, ofensiva e irrespetuosa al escudo o el pabellón nacional.

VER TAMBIÉN Embajador de EU advierte: “Estamos un paso adelante” frente a los carteles y sus drones
Ronald Johnson expone la Operación Águila Alta en coordinación con México; presentan tecnologías de primer nivel en sistemas de aeronaves no tripuladas