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¿Deudores de pensión alimentaria no podrán sacar pasaporte? Lo que se sabe

La SRE propone modificar el Reglamento de Pasaportes para impedir la expedición o renovación del documento a personas inscritas como deudoras alimentarias morosas

La SRE propone negar la expedición o renovación del pasaporte a quienes aparezcan como deudores alimentarios morosos- Especial

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NEYEN AVILA

Las personas que incumplan con el pago de una pensión alimentaria podrían enfrentar nuevas restricciones al momento de solicitar o renovar su pasaporte en México. La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) contempla incorporar esta medida de manera expresa al Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje.

Sin embargo, la modificación todavía forma parte de un anteproyecto de reforma, por lo que no significa que actualmente todos los deudores alimentarios tengan automáticamente prohibido obtener el documento.

La propuesta busca establecer como una causal de impedimento estar inscrito como deudor moroso en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, además de introducir otros cambios destinados a simplificar los trámites ante la SRE.

¿Deudores alimentarios no podrán tramitar el pasaporte?

De aprobarse la reforma en los términos planteados, antes de expedir o renovar un pasaporte, la SRE deberá consultar el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

Si la persona aparece con una inscripción vigente como deudora alimentaria morosa, la dependencia negaría la expedición o renovación del documento.

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La posibilidad de establecer restricciones para quienes incumplen sus obligaciones alimentarias no es completamente nueva. Desde el 8 de mayo de 2023, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes contempla medidas relacionadas con la expedición de pasaportes para deudores alimentarios. La nueva reforma busca incorporar formalmente este impedimento en las disposiciones específicas que regulan el trámite.

El impedimento tampoco sería necesariamente permanente. El anteproyecto señala que podrá darse de baja cuando desaparezca la causa que lo originó; es decir, cuando la persona cumpla con sus obligaciones y la autoridad correspondiente retire su inscripción del registro.

¿La medida ya está vigente?

La modificación propuesta por la SRE todavía no constituye una nueva regla vigente del Reglamento de Pasaportes. Se trata de un anteproyecto sometido a consulta pública mediante la plataforma de herramientas regulatorias.

Por ello, es importante diferenciar entre lo que ya contempla la legislación sobre deudores alimentarios y la modificación reglamentaria que actualmente impulsa la Cancillería.

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Además, en caso de aprobarse el nuevo reglamento, los pasaportes que hayan sido expedidos anteriormente conservarán su vigencia hasta la fecha de vencimiento indicada en cada documento.

¿Qué otros cambios propone la SRE para tramitar el pasaporte?

El anteproyecto incluye más de 25 modificaciones, adiciones y derogaciones al reglamento. Entre ellas se encuentra la intención de reducir la cantidad de documentos físicos que deben presentar los ciudadanos.

Por ejemplo, se propone eliminar la obligación de llevar impresas determinadas actas de nacimiento, matrimonio o defunción cuando la información pueda ser consultada directamente por la SRE en sus bases de datos o en registros de otras autoridades.

También se plantea reconocer la CURP biométrica como una identificación válida para el trámite del pasaporte tanto de adultos como de niñas, niños y adolescentes.

Así, mientras algunas modificaciones buscan agilizar el procedimiento y disminuir requisitos, la propuesta sobre deudores de pensión alimentaria pretende establecer de manera expresa una restricción para quienes mantengan vigente su inscripción en el registro correspondiente.

La medida aún forma parte de un anteproyecto y contempla que los pasaportes ya expedidos mantengan su vigencia- Especial
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