INE (ARCHIVO)
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) acordó dictar medidas cautelares en contra de seis mujeres de las que se acreditó su militancia en el partido Morena, dos de las cuales fueron contratadas como Capacitadoras Asistentes Electorales (CAE) para el proceso local de Coahuila, mientras que las otras cuatro se encontraban en lista de reserva.
La medida cautelar se deriva de una posible vulneración a los principios de independencia e imparcialidad en la integración de los órganos electorales que participarán en el Proceso Electoral Local 2025-2026 en la entidad, donde se elegirán diputados locales en una jornada a realizarse el próximo 7 de junio.
Por lo tanto, se instruyó a que las dos CAE dejen de ejercer el cargo y se impida la contratación de las otras cuatro personas, hasta que el procedimiento se resuelva en forma definitiva.
Según el acuerdo ACQyD-INE-3/2026, derivado del expediente número UT/SCG/Q/CG/3/2026 y otros, la resolución se emitió con base en los formatos de afiliación a dicho partido por parte de las seis personas, con lo cual se concluyó que ésta se hizo de manera voluntaria.
Las personas, quienes ya estaban en funciones o en lista de reserva para ser CAE o Supervisoras Electorales (SE), hicieron del conocimiento del INE que dicho partido presuntamente las afilió sin su consentimiento y, para ello, utilizó indebidamente sus datos personales.
A partir de lo anterior, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral requirió información y documentación al citado partido político, relacionada con la militancia de las personas inconformes; en respuesta, Morena aportó el original de las cédulas de afiliación que, a su decir, acreditan plenamente que la militancia voluntaria de las personas involucradas en el procedimiento.
El artículo 303 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales estableció como requisito para ocupar dichos cargos el no militar en ningún partido político, ni haber participado activamente en alguna campaña electoral en el último año previo a la difusión de la convocatoria.
Dicha temporalidad fue definida en la resolución del SUP-RAP-373/2018 y acumulados, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Si bien, a través de la estrategia se estableció que los aspirantes que fueran encontrados como militantes de un partido político podrían continuar en el proceso de reclutamiento si presentaban un oficio de desconocimiento y solicitaban su baja como militantes.
También quedó establecido que la Unidad Técnica determinará si procede proponer medidas cautelares si la investigación arroja indicios de que dichas afiliaciones fueron voluntarias, como se determinó en este caso.
Los Capacitadores Asistentes Electorales o Supervisores Electorales establecen una relación laboral con el INE mediante un contrato de prestación de servicios bajo el régimen de honorarios eventuales.