¿En qué casos la UIF podrá bloquear cuentas bancarias?
Recientemente se dio a conocer que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) podrá bloquear cuentas bancarias sin contar con una orden judicial, lo que causó conmoción y diversas dudas con respecto a en qué casos y qué personas podrían verse afectadas.
Aquí te compartimos lo que debes saber sobre la UIF y el bloqueo de cuentas bancarias.
Estos son los casos que la UIF puede bloquear una cuenta bancaria
La SCJN determinó que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) puede ordenar el bloqueo de cuentas bancarias sin orden judicial en los en los siguientes casos:
- Indicios de financiamiento al terrorismo. Cuando existan elementos que sugieran que los recursos están destinados o guardan relación con actos terroristas.
- Indicios de operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero). En los casos en que se detecten movimientos que parezcan derivar de actividades criminales.
- Asociación con los delitos señalados. Cuando una persona está relacionada con delitos financieros o penales.
El bloqueo bancario se puede dar derivado de hallazgos nacionales e internacionales; pero para ello se deben interpretar conforme a los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional y los compromisos asumidos por México en tratados internacionales.
De acuerdo con el Artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con las Disposiciones de Carácter General, las personas a las que se les pueda bloquear la cuenta contarán con la oportunidad de defenderse y explicar el origen del dinero después de que haya dado el bloqueo.

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Omar Reyes Colmenares, titular de la UIF, compartió que la medida no tiene fines de persecución política y tampoco va en contra de los ciudadanos.
En una entrevista radiofónica Reyes Colmenares compartió que las personas y empresas que tengan una cuenta bancaria con ingresos provenientes de una actividad lícita y apegada a la ley no deben preocuparse por la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que es una medida cautelar de carácter administrativo y no penal.
¿Por qué se realiza el bloqueo de cuentas bancarias?
La Suprema Corte establece que el bloqueo de una cuenta bancaria no es una pena o castigo final, sino una medida cautelar para evitar que el dinero de origen dudoso siga circulando mientras se investiga.
El objetivo principal de la medida es mitigar los riesgos y mantener la integridad de las instituciones bancarias.
Sobre la UIF
La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) se creó el 7 de mayo de 2004 mediante un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación. Su propósito es prevenir, detectar y combatir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo mediante el análisis de reportes sospechosos.
A pesar de la aclaración de la UIF la recepción de la medida no ha sido la mejor, incluso la ministra Yasmin Esquivel compartió porque había votado en contra de ella, falta de precisión y criterios ambiguos.

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