En diferentes ocasiones ya hemos escrito algunas líneas sobre la Sentencia 543/2022, emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resultado de un juicio de amparo promovido por ciudadanos laguneros con el fin de frenar la sobreexplotación que sufre el Acuífero Principal desde hace más de medio siglo. Señalamos como el proceso judicial para llevar a cabo su ejecución ha sido complejo y marcado por factores que van desde la falta de voluntad política del gobierno federal inicialmente después de que fue publicada, la definición de una estrategia institucional que contemple las medidas que se deben tomar para cumplir las omisiones que dieron origen al problema, la reacción de algunos actores económicos que presumen se verán afectados por estas medidas, por mencionar algunos.
El primero de ellos surge en un contexto de confrontación entre el poder judicial y el ejecutivo, mismo que no sabemos con certeza si afectó la ejecución, pero que si que provocó una reacción desatinada en las instancias del gobierno federal involucradas (Semarnat y Conagua). Durante casi año y medio la respuesta gubernamental al mandato judicial de la Corte fue de impugnarla o evadir cumplirla, motivando que el Juez de Distrito responsable de su ejecución sancionara en términos económicos a los titulares de dichas dependencias oficiales.
Este desatino se corrige al inicio de la nueva administración federal, misma que ante la crisis hídrica nacional marcada por conflictos regionales, estableció cambios importantes en la política pública en la materia, primero con el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la Sustentabilidad y, posteriormente, con la reforma en la legislación vigente desde 1992. Ciertamente, ambas medidas presentan aspectos que pueden seguir siendo cuestionables, sin embargo, hay un acierto que debe destacarse: se decide poner orden en el manejo de las concesiones, sobre todo las otorgadas a particulares que les permitían acceder al agua y utilizarla prioritariamente como un insumo en sus procesos productivos, lo que se denominó la mercantilización del agua.
Es precisamente en el ámbito de las concesiones donde se gestó un desorden que marco la gestión del agua en México desde 1992, al ser otorgadas sin control, sobre todo sin conocer la disponibilidad real existente en cuencas hidrológicas y acuíferos. Ordenar la gestión de las concesiones no es un tema que se pueda resolver en el corto plazo, no solo por la cantidad exorbitante que se expidieron, sino por los intereses económicos y políticos que se crearon en torno a ellas, donde una gran parte de los concesionarios parece olvidaron que el acceso que se les dio a volúmenes de agua no significa que hayan adquirido la propiedad de este recurso, el cual, afortunadamente, en la Constitución y la legislación se mantuvo como un bien de propiedad pública.
Este cambio en la voluntad política hídrica tampoco opera de facto solo porque se decide a nivel central, implica un sinnúmero de adecuaciones en la estrategia y las normas legales, que, entre otras cosas, enfrentan resistencia entre los beneficiaros de las concesiones otorgadas bajo un modelo de gestión mercantil del agua, como en el seno mismo del aparato gubernamental. Es ahí donde encaja la Sentencia 543, ya que, si bien converge con este viraje en la política oficial federal, obliga, por mandato judicial, corregir la deficiente gestión del agua en un caso concreto como lo es la sobreexplotación del Acuífero Principal de la Comarca Lagunera.
La Sentencia 543 no pretende afectar derechos que tienen los usuarios de agua, por el contrario, pretende regularizar aquellas acciones que han provocado el problema que nos afecta a todos los laguneros, en las que los usuarios y las mismas instancias gubernamentales incurrieron para que dicho problema surgiera, como la ausencia de una medición confiable de las extracciones de agua del subsuelo que, según los datos oficiales, son considerables.
Uno de los aspectos que ha provocado enfado entre los concesionarios es la suspensión de las prórrogas para renovar las concesiones otorgadas para bombear agua del subsuelo en este acuífero, que ya superan el millar, asumiéndose como afectados en sus empresas, argumentando que estos aspectos son motivo para que, algunos de ellos, promovieran un recurso legal mediante el cual solicitan se revoque la Sentencia 543, se reponga el proceso judicial y se les permita ser parte de él, recurso que esta por decidirse en una Tribunal Colegiado de Circuito.
La determinación que tome el próximo jueves 12 de marzo este Tribunal Colegiado es trascendental, ya que, de antemano, puede implicar revocar una sentencia emitida por la Corte después de que esta recientemente decidió la inviabilidad de que se revisen sentencias anteriores emitidas por dicha instancia, pero también está en juego la más viable posibilidad de resolver el principal problema del agua en La Laguna, que ha derivado en el desabasto en miles de viviendas que han afectado a otros tantos miles de familias. Se espera, que el Tribunal Colegiado determine conforme a derecho, con justeza y autonomía, declarando improcedente la solicitud de los particulares inconformes, y mantenga firme la Sentencia 543.