Entran en vigor nuevos horarios para la venta de alcohol en Gómez Palacio
Con la publicación en la Gaceta Municipal, entró en vigor el nuevo Reglamento para el control de bebidas con contenido alcohólico en el municipio de Gómez Palacio, Durango. El secretario del Ayuntamiento, Aldo Damián Macías Franco, asegura que “ya está actuando” la Dirección de Alcoholes para la supervisión de los horarios así como para la aplicación de clausuras (provisionales o definitivas) y multas a aquellos establecimientos que infrinjan las nuevas disposiciones.
Este fin de semana será el primero con las nuevas modificaciones por lo que el funcionario comentó que el Municipio mantendrá rondines con ocho inspectores y aseveró que se espera incrementar la plantilla a diez verificadores. “Estamos viendo el tema presupuestal pero sí se espera incrementarlos”, comentó.
Macías Franco, recordó que desde que se anunció el plazo de 100 días para la homologación de horarios para la venta de alcohol en la Zona Metropolitana de La Laguna, el ayuntamiento comenzó con el proceso de socialización con los sectores involucrados, además de informar que los operativos de inspección, comenzarán por aquellos negocios que tienen antecedentes de alguna violación a la normativa municipal. Detalló que al menos en este año, alrededor de seis bares registraron incidencias en ese sentido.

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Límite máximo de venta de bebidas alcohólicas será a las 2:00 horas“Se ha estado socializando con los dueños de los establecimientos y todos han resultado en armonía con el nuevo reglamento, esperamos que así sea y se note el fin de semana”, apuntó. Macías Franco, aprovechó para hacer un llamado a la ciudadanía a que reporte cualquier irregularidad en términos de la venta de alcohol, tanto a la Dirección de Alcoholes como a la de Atención Ciudadana. “Invitar a la ciudadanía si tiene algún reporte de un bar o establecimiento que esté cerrando después de las dos de la mañana, pues invitarlos a realizar un reporte”, mencionó.
Por su parte, el décimo primer regidor por el PRI y presidente de la Comisión de Alcoholes, Pablo César Aguilar Palacio dijo que platicarán con la Dirección de Alcoholes para saber cuál será la mecánica de supervisión de cada uno de los establecimientos. “Los inspectores tendrán un trabajo que hacer durante este fin de semana”. Consideró que el número de inspectores es insuficiente y que para los operativos, se requieren alrededor de 15 a 20 personas para dar cumplimiento a las modificaciones que se hicieron al Reglamento.
“Creo que estas modificaciones vienen a normar el tema de seguridad, que es lo que se está buscando y que, conjuntamente con los inspectores y la Dirección de Seguridad y Vialidad, pues tengan el referente de a qué hora serán los cierres para todos estar coordinados”, expresó. El edil recordó que desde que se creó la Zona Metropolitana de La Laguna se ha buscado la homologación de los reglamentos y que, aunque ha resultado complicado adecuarlos a las condiciones de cada uno de los Municipios, es importante que las Comisiones Metropolitanas se reúnan para poder equiparar otras reglamentaciones en materia de seguridad, de tránsito y vialidad y hasta de obras públicas.
NUEVOS HORARIOS PARA LA VENTA DE ALCOHOL
El capítulo VI del citado Reglamento, referente a los días y horas de funcionamiento, en su artículo 33 establece que el horario de agencias matrices, almacenes y/o subagencias, porteadores, expendios y/o depósitos de vinos, licores y cerveza -incluyendo tiendas de conveniencia, minisúper, abarrotes, misceláneas, supermercados, servicar, ultramarinos, centros recreativos o balnearios y expendios de bebidas preparadas- será de lunes a viernes de 10:00 a 22:00 horas, y los sábados de 10:00 a 15:00 horas.
Respecto a las extensiones de horario para estos giros, podrán otorgarse únicamente los sábados de 15:01 a 22:00 horas y los domingos de 10:00 a 14:00 horas.
El artículo 34 señala que discotecas, salas de masaje, centros nocturnos con baile de mesa, cantinas y/o bares, cervecerías, ladies bar, baños públicos, hoteles, moteles y casas de huéspedes podrán expender o servir bebidas alcohólicas de lunes a viernes de las 11:30 horas de un día a las 02:00 horas del día siguiente, y los sábados de 11:30 a 15:00 horas.
En cuanto a extensiones de horario para estos giros, podrán otorgarse únicamente los sábados de 15:01 hasta las 02:00 horas del día siguiente, debiendo suspender de inmediato el suministro de bebidas alcohólicas al término del horario, con una hora de tolerancia a puerta cerrada para el desalojo de clientes.
El artículo 35 establece que en el medio urbano y rural, el horario de restaurantes, restaurant bar y restaurante bar casino será de lunes a viernes de 11:30 horas a las 02:00 horas del día siguiente, y los sábados de 11:30 a 15:00 horas.
Las extensiones de horario para estos giros podrán otorgarse únicamente los sábados de 15:01 a las 02:00 horas del día siguiente, y los domingos de 11:30 horas a las 02:00 horas del día siguiente, debiendo suspender el suministro de bebidas alcohólicas y contando con una hora de tolerancia a puerta cerrada.
El artículo 36 menciona que el horario de funcionamiento de lienzos charros, clubes sociales, centros de convenciones o eventos sociales, ferias, fiestas populares o bailes masivos, estadios, arenas, palenques, gimnasios, auditorios o centros de espectáculos deportivos será de lunes a viernes de 11:30 horas a las 02:00 horas del día siguiente, y los sábados de 11:30 a 15:00 horas.
Las extensiones de horario podrán otorgarse únicamente los sábados de 15:01 a las 02:00 horas del día siguiente, y los domingos de 11:30 a las 02:00 horas del día siguiente, debiendo suspender la venta de alcohol al término del horario y contando con una hora de tolerancia a puerta cerrada. En estos espacios, la venta de bebidas alcohólicas será únicamente en vasos desechables durante los eventos.
El artículo 39 estipula que las extensiones de horario en ningún establecimiento, cualquiera que sea su giro, podrán exceder las 02:00 horas. En domingos y días festivos podrá autorizarse una extensión hasta las 00:00 horas, con una hora adicional para el desalojo de clientes. Las sanciones por violar las disposiciones del reglamento consistirán en multa, clausura provisional, clausura definitiva del establecimiento y cancelación de la licencia, en su caso.
Se aplicarán multas de 50 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), equivalentes a entre 5,865.5 y 58,655 pesos, por incumplimiento de obligaciones. A quienes expendan bebidas alcohólicas sin licencia se les impondrán multas de 80 a 800 veces la UMA, equivalentes a entre 9,384.8 y 93,848 pesos, además del decomiso de las bebidas.