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Estos trabajadores no recibirán pago de utilidades en 2026

El reparto de utilidades es un derecho constitucional para los trabajadores en México, pero la Ley Federal del Trabajo establece excepciones claras

El reparto de utilidades es un derecho constitucional, pero en 2026 directivos, trabajadores del hogar, eventuales y profesionales- Especial

El reparto de utilidades es un derecho constitucional, pero en 2026 directivos, trabajadores del hogar, eventuales y profesionales- Especial

NEYEN AVILA

Cada año, el reparto de utilidades se convierte en un tema de interés para millones de trabajadores en México. Este derecho, consagrado en la Constitución y regulado por la Ley Federal del Trabajo (LFT), busca que los empleados participen de las ganancias obtenidas por las empresas. Sin embargo, no todos los trabajadores ni todas las compañías están obligados a participar en este proceso. Con la llegada del reparto de utilidades en 2026, es fundamental conocer cuáles son las excepciones que marca la ley y qué categorías de empleados quedan fuera de este beneficio.

De acuerdo con el Artículo 20 de la LFT, el objetivo es propiciar un trabajo digno y decente en todas las relaciones laborales, lo que incluye que los trabajadores reciban beneficios compartidos derivados del incremento de la productividad. Para vigilar este proceso existe la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, y en caso de dudas o conflictos, los empleados pueden acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para recibir asesoría gratuita.

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Trabajadores que no tienen derecho al pago

Aunque el reparto de utilidades es un derecho para la mayoría de los empleados, la LFT establece excepciones específicas:

  • Directivos y altos mandos: los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participan en el reparto.

  • Trabajadores del hogar: aunque cuentan con derechos como vacaciones y aguinaldo, no tienen acceso a utilidades.

  • Trabajadores eventuales: quienes hayan laborado menos de sesenta días durante el año fiscal correspondiente quedan fuera del beneficio.

  • Profesionales por honorarios: las personas que prestan servicios de manera independiente, sin relación laboral subordinada, tampoco son consideradas para efectos de esta prestación.

Estas categorías reflejan la intención de la ley de delimitar quiénes forman parte de la relación laboral subordinada y quiénes no.

Empresas que no están obligadas

La ley también contempla casos en los que las empresas no están obligadas a repartir utilidades, incluso si cuentan con trabajadores:

  • Empresas de nueva creación: durante su primer año de funcionamiento están exentas de esta obligación.

  • Instituciones públicas: organismos descentralizados con fines culturales, asistenciales o de beneficencia tampoco realizan este pago.

De esta manera, la legislación busca proteger a las compañías en sus etapas iniciales y a aquellas que cumplen funciones sociales sin fines de lucro.

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Un derecho irrenunciable

Es importante recordar que, para quienes sí tienen derecho, este es irrenunciable. El Artículo 33 de la LFT establece que es nula cualquier renuncia que los trabajadores hagan de salarios devengados, indemnizaciones y demás prestaciones derivadas de los servicios prestados. Esto significa que el reparto de utilidades no puede ser negociado ni eliminado por acuerdos internos, y que los empleados deben recibirlo en tiempo y forma.

El reparto de utilidades en México es un derecho que fortalece la justicia laboral y reconoce la contribución de los trabajadores al éxito de las empresas. Sin embargo, la ley establece excepciones claras tanto para ciertos empleados como para algunas compañías. En 2026, directivos, trabajadores del hogar, eventuales y profesionales por honorarios no recibirán este beneficio, al igual que las empresas de nueva creación y las instituciones públicas. Conocer estas disposiciones permite a los trabajadores entender mejor sus derechos y obligaciones, y acudir a las instancias correspondientes en caso de dudas o incumplimientos.

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Escrito en: Ley Federal de Trabajo trabajo pago

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